Es de explorado derecho que dichas medidas constituyen un anticipo de la tutela jurisdiccional y tienen como prop贸sito asegurar o mantener situaciones de hecho o de derecho, a efecto de hacer eficaz el fallo que eventualmente acoja la pretensi贸n de quien las obtuvo; su car谩cter es transitorio (s贸lo mientras se sustancia el proceso), se decretan sin otorgar audiencia a la contraparte, son aut贸nomas al tr谩mite principal y ameritan la fijaci贸n de una cauci贸n, lo suficientemente apta para responder por los posibles da帽os y perjuicios que con su realizaci贸n se originen al ejecutado, as铆 se dispone, por ejemplo, en los art铆culos 384 y 387 del C贸digo Federal de Procedimientos Civiles y, 249 y 251 del enjuiciamiento civil jalisciense. Luego, es evidente que los detrimentos que se pudieran generar con la pr谩ctica de tales providencias cautelares se encuentran garantizados con la fianza determinada al autorizarlas; por tanto, para los efectos de la suspensi贸n definitiva no se surte el requisito previsto en el art铆culo 124, fracci贸n III, de la Ley de Amparo, porque no existir谩 dificultad de resarcir los menoscabos que pudiera sufrir el afectado, al encontrarse garantizados con la cauci贸n mencionada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Incidente de suspensi贸n (revisi贸n) 488/2010. 脕ngel Francisco C谩rdenas Moreno. 24 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Idania Guisel Sol贸rzano Luna.
Incidente de suspensi贸n (revisi贸n) 486/2010. 脕ngel Francisco C谩rdenas Moreno y otros. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Due帽as Sarabia. Secretario: C茅sar Augusto Vera Guerrero.
Incidente de suspensi贸n (revisi贸n) 487/2010. 脕ngel Francisco C谩rdenas Moreno. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Margarita Herrera Delgadillo.
Queja 120/2011. Red de Carreteras de Occidente, S.A., Promotora de Inversi贸n Burs谩til de C.V. 30 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Idania Guisel Sol贸rzano Luna.
Incidente de suspensi贸n (revisi贸n) 156/2012. 6 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Margarita Herrera Delgadillo.
Nota:
Por ejecutoria del 16 de noviembre de 2016, la Primera Sala declar贸 sin materia la contradicci贸n de tesis 309/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias PC.III.C. J/22 K (10a.) y PC.III.C. J/23 K (10a.) que resuelven el mismo problema jur铆dico.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 3/2016 del Pleno en Materia de Civil del Tercer Circuito, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales PC.III.C. J/22 K (10a.) y PC.III.C. J/23 K (10a.) de t铆tulo y subt铆tulo: "PROVIDENCIA CAUTELAR. EL HECHO DE QUE SE RECLAME EN AMPARO NO IMPLICA, POR S脥, LA NEGATIVA DE LA SUSPENSI脫N SOLICITADA." y "CAUCI脫N Y CONTRAFIANZA. SU PREVISI脫N LEGAL NO CONSTITUYE UNA RAZ脫N PARA NEGAR LA SUSPENSI脫N EN EL AMPARO, CUANDO SE RECLAMA UNA MEDIDA CAUTELAR.", respectivamente.