De la interpretaci贸n basada en el m茅todo sist茅mico aplicado a los art铆culos 46-A, 48 y 50 del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, se colige que la emisi贸n y notificaci贸n de la determinaci贸n que deba resolver en definitiva la situaci贸n fiscal del contribuyente fiscalizado por una revisi贸n de escritorio o gabinete, est谩 sujeta al plazo de seis meses, que se computa a partir de la notificaci贸n del oficio de observaciones, que es el que se encuentra sujeto al diverso plazo de doce meses establecido para que la autoridad efect煤e propiamente las actuaciones de fiscalizaci贸n. No obsta a lo anterior que en la jurisprudencia 2a./J. 63/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federaci贸n y su Gaceta, Novena 脡poca, Tomo XXVII, abril de 2008, p谩gina 708, de rubro: "REVISI脫N DE ESCRITORIO O GABINETE. LA ORDEN PARA PRACTICARLA PUEDE IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO.", se haya aludido a que el procedimiento de revisi贸n previsto en los art铆culos 42, fracci贸n II y 48 del referido c贸digo, inicia con la notificaci贸n de la orden respectiva y concluye con la resoluci贸n que determina las contribuciones o aprovechamientos omitidos, pues dicho criterio no puede ser interpretado en el sentido de que el plazo de doce meses que se enuncia en el invocado numeral 46-A es el indicado para que la autoridad fiscalizadora emita la resoluci贸n determinante de cr茅ditos fiscales, habida cuenta que, adem谩s de que tal concepci贸n ir铆a en contra de las se帽aladas disposiciones, la cuesti贸n toral tratada en la ejecutoria que recay贸 a la contradicci贸n de tesis 20/2008-SS, de la que deriva la citada jurisprudencia, en modo alguno tuvo por objeto analizar y confrontar la redacci贸n e interpretaci贸n de los plazos establecidos en los numerales inicialmente mencionados, pues s贸lo se ocup贸 de establecer la naturaleza e implicaciones de la orden de revisi贸n de gabinete para determinar la procedencia del juicio de amparo indirecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIG脡SIMO PRIMER CIRCUITO.
Revisi贸n fiscal 301/2011. Administrador Local Jur铆dico de Acapulco. 26 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: X贸chitl Guido Guzm谩n. Secretario: Jorge Vladimir Osorio Acevedo.
Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicci贸n de tesis 20/2008-SS citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federaci贸n y su Gaceta, Novena 脡poca, Tomo XXVII, mayo de 2008, p谩gina 395.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 8/2021 en la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 18 de enero de 2021.