Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Resultado 1 de 1
Mostrando solo tesis del 10/08/2022
Tesis
Registro digital: 2002125
脡poca: D茅cima 脡poca
Materia(s): Com煤n, Administrativa
Tesis: III.2o.A.27 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 10/08/2022 00:00
COMPETENCIA POR TERRITORIO. SE SURTE A FAVOR DEL JUZGADO DE DISTRITO DEL LUGAR EN QUE SE UBICA EL TRIBUNAL AGRARIO QUE EJERCE JURISDICCI脫N EN EL PREDIO MATERIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS, SIN QUE OBSTE QUE LA MULTA SE IMPUTE A UNA AUTORIDAD EJECUTORA CON DOMICILIO DIVERSO, SI NO SE RECLAMA POR VICIOS PROPIOS.

Conforme al art铆culo 36 de la Ley de Amparo, una de las reglas para determinar la competencia por territorio del Juzgado de Distrito consiste en que ejerza jurisdicci贸n en el lugar donde deba tener ejecuci贸n, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado. En tales condiciones, si lo que se reclama es que un Tribunal Agrario hizo efectivo el apercibimiento por la violaci贸n a las medidas cautelares que decret贸 en relaci贸n con la enajenaci贸n de un terreno, la competencia por territorio para conocer del juicio de amparo se surte a favor del Juez de Distrito del lugar donde aqu茅l ejerce su jurisdicci贸n, no obstante que la autoridad que ejecute la multa respectiva tenga su domicilio en lugar diverso, si dicha sanci贸n no se impugna por vicios propios, sino que su ilegalidad se hace depender de lo determinado acerca del desacato a la medida cautelar.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisi贸n 220/2012. Villa Group Caribe, S.A. de C.V. y otros. 9 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tom谩s G贸mez Ver贸nica. Secretario: Guillermo Garc铆a Tapia.


Nota: Por ejecutoria del 10 de agosto de 2022, la Segunda Sala declar贸 inexistente la聽contradicci贸n de criterios 42/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las posturas interpretativas de los tribunales contendientes, si bien fueron divergentes, ello fue porque analizaron las particularidades en que acontecieron los actos analizados, los cuales no convergen en un mismo punto de derecho."