En el sistema penal tradicional la emisión del auto de formal prisión posterior a la orden de aprehensión, cuando ésta es señalada como acto reclamado, generaba un cambio de situación jurídica en términos de la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, que hacía improcedente el juicio de garantías. Ahora, en el actual sistema de justicia penal de corte acusatorio acontece lo mismo con el dictado del auto de vinculación a proceso, pues éste produce -en esencia- los mismos efectos que el de formal prisión; por ejemplo, según el caso y al menos indirectamente restringe la libertad del impetrante de garantías, al estar sujeto a un proceso penal instaurado en su contra con todas las consecuencias que pueda acarrear, destacándose que ambas resoluciones constituyen el inicio de una nueva y diversa fase intraprocesal que genera a futuro sus propios efectos, distintos a los que en su momento se atribuyeron a la orden, aspectos que ya no podrían analizarse en el amparo, sin afectar en su caso a la diversa situación del impetrante que ahora se encuentra bajo los efectos formales de la resolución de término constitucional. De ahí que opere igualmente la causal de improcedencia en términos de la fracción y numeral citados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 128/2012. 23 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Gigliola Taide Bernal Rosales.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 46/2026 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 17 de marzo de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer de la contradicción entre los Tribunales Colegiados Quinto en Materia Penal del Primer Circuito, Primero en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, Segundo en Materia Penal del Segundo Circuito y Primero del Vigésimo Sexto Circuito, pertenecientes a la Región Centro-Norte y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo plenario de 15 de abril de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 37/2026, pendiente de resolver.