Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Mostrando solo tesis del 27/08/2017
Tesis
Registro digital: 2002391
脡poca: D茅cima 脡poca
Materia(s): Com煤n, Administrativa
Tesis: 2a./J. 104/2012 (10a.)
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 27/08/2017 00:00
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. CONTRA LA RESOLUCI脫N QUE DESECHA UNA RECLAMACI脫N FORMULADA EN T脡RMINOS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE NULIDAD, POR LO QUE ES INNECESARIO PROMOVERLO PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

En congruencia con la jurisprudencia 2a./J. 216/2009, de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, de rubro: "RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. NO PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD PREVISTO EN EL ART脥CULO 24 DE LA LEY RELATIVA, CUANDO SE IMPUGNA UNA RESOLUCI脫N QUE DECRET脫 EL SOBRESEIMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO O CUANDO EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DESECHA DE PLANO LA SOLICITUD DE RECLAMACI脫N PRESENTADA.", y conforme a los art铆culos 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y 14, fracci贸n VIII, de la Ley Org谩nica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el juicio de nulidad ante ese Tribunal procede contra resoluciones de los entes p煤blicos federales que nieguen la indemnizaci贸n reclamada conforme a los numerales 17 y 18 de aquella ley o que, por su monto, no satisfagan la pretensi贸n del interesado, es decir, contra las determinaciones que resuelvan el fondo de las reclamaciones, examinando los planteamientos de los interesados presuntos afectados por la conducta irregular del Estado y llegan a negarlo, o que fijan la responsabilidad y establecen una cantidad a pagar por concepto de indemnizaci贸n menor a la pretendida por el particular, no as铆 contra las resoluciones mediante las cuales desechan las reclamaciones, pues si bien en ambos supuestos no se satisface la pretensi贸n del interesado, en el 煤ltimo s贸lo se declara una situaci贸n procesal que puede violar derechos humanos, pero que no afecta el fondo del negocio. Por tanto, al ser improcedente el juicio de nulidad contra la resoluci贸n que desecha una reclamaci贸n por responsabilidad patrimonial del Estado, el hecho de no agotar ese medio de defensa previamente al juicio de amparo indirecto no actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracci贸n XV del art铆culo 73 de la Ley de Amparo.

Contradicci贸n de tesis 266/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito, Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Regi贸n, con residencia en el Distrito Federal y D茅cimo Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 22 de agosto de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jos茅 Fernando Franco Gonz谩lez Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hern谩ndez. Secretario: Jos茅 脕lvaro Vargas Ornelas.


Tesis de jurisprudencia 104/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesi贸n privada del veintinueve de agosto de dos mil doce.


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 216/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federaci贸n y su Gaceta, Novena 脡poca, Tomo XXXI, enero de 2010, p谩gina 312.


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n abandon贸 el criterio sostenido en esta tesis, por lo que dej贸 de considerarse de aplicaci贸n obligatoria a partir del lunes 30 de octubre de 2017, seg煤n se desprende de la que con el n煤mero de identificaci贸n 2a. CLVIII/2017 (10a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federaci贸n del viernes 27 de agosto de 2017 a las 10:37 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci贸n, D茅cima 脡poca, Libro 47, Tomo II, octubre de 2017, p谩gina 1229, de t铆tulo y subt铆tulo: "RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. CONTRA LA DETERMINACI脫N QUE RESUELVE UNA RECLAMACI脫N PROCEDE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, INDEPENDIENTEMENTE DE SI EL PRONUNCIAMIENTO ES O NO DE FONDO [ABANDONO DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 163/2015 (10a.) Y 2a./J. 104/2012 (10a.)]."