Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Mostrando solo tesis del 10/08/2023
Tesis
Registro digital: 2002403
脡poca: D茅cima 脡poca
Materia(s): Com煤n, Administrativa
Tesis: 2a./J. 100/2012 (10a.)
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 10/08/2023 00:00
SANCIONES ADMINISTRATIVAS. CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA QUE LAS IMPONEN A SUS SERVIDORES P脷BLICOS, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

De los art铆culos 19, fracci贸n IX y 80 de Ley Org谩nica del Poder Judicial del Estado de Sinaloa se aprecia que la remoci贸n o sanci贸n de un servidor p煤blico integrante del Poder Judicial local es de competencia exclusiva del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia de esa entidad y que el Consejo de la Judicatura estatal carece de facultades para conocer y resolver alguna controversia que con motivo de dicha sanci贸n se suscite entre los 贸rganos del Poder Judicial y sus servidores p煤blicos. Por otra parte, trat谩ndose de los procedimientos de responsabilidades administrativas de 茅stos, resulta aplicable la vigente Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores P煤blicos de esa entidad, de cuyos art铆culos 4o., fracci贸n III y 108, se advierte la inexistencia, dentro del Poder Judicial Estatal, de un 贸rgano de control interno que pudiera conocer del recurso de revisi贸n que se promueva contra una determinaci贸n que imponga una sanci贸n administrativa y, considerando que respecto de la que impone el referido Pleno tampoco admite el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por disposici贸n expresa del 煤ltimo numeral citado, es incuestionable que la resoluci贸n que decreta una sanci贸n administrativa contra un servidor p煤blico del Poder Judicial, se considera definitiva e inatacable, al no admitir medio ordinario de defensa alguno a trav茅s del cual el afectado pueda impugnarla; por tanto, est谩 en posibilidad de promover juicio de amparo indirecto contra tal determinaci贸n.

Contradicci贸n de tesis 177/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del D茅cimo Segundo Circuito. 8 de agosto de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio A. Valls Hern谩ndez; en su ausencia hizo suyo el asunto Luis Mar铆a Aguilar Morales. Secretario: Miguel 脕ngel Antemate Chigo.


Tesis de jurisprudencia 100/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesi贸n privada del veintid贸s de agosto de dos mil doce.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de criterios 250/2023 en la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 10 de agosto de 2023.