Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Tesis
Registro digital: 2002716
脡poca: D茅cima 脡poca
Materia(s): Laboral
Tesis: XIX.1o.P.T.2 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 12/07/2017 00:00
CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. SI LA JUNTA ALLEGA DISCRECIONALMENTE A LOS AUTOS, COMO HECHOS NOTORIOS, DATOS NO INVOCADOS NI APORTADOS POR LAS PARTES OBTENIDOS DE UNA CONSULTA OFICIOSA A LA RED ELECTR脫NICA PARA CONSTITUIR O PERFECCIONAR UNA PRUEBA DEFICIENTE Y RESUELVE CON BASE EN 脡STA, VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL Y GENERA INSEGURIDAD JUR脥DICA.

En el procedimiento laboral la carga probatoria corresponde a las partes, por lo que es inadmisible que se invoquen como hechos notorios datos obtenidos de una consulta oficiosa realizada por la autoridad laboral en la red electr贸nica, para constituir o perfeccionar una prueba deficiente, pues la facultad de la Junta para consultar en auxilio de su funci贸n tal medio electr贸nico de informaci贸n, no puede llegar al extremo de considerar que cuando alguna de las partes pretenda probar un hecho con un documento simple, cuyo valor fue objetado, la propia autoridad lo adminicule con un dato producto de una consulta oficiosa a la citada red electr贸nica, invoc谩ndolo como hecho notorio, pues tal proceder viola el principio de igualdad procesal al trastocar la distribuci贸n de cargas probatorias y, adem谩s, genera inseguridad jur铆dica si se permite que la Junta discrecionalmente allegue a los autos datos no invocados ni aportados por alguno de los contendientes para constituir o perfeccionar una prueba y resolver con base en ella sobre la procedencia de las acciones ejercitadas o las excepciones opuestas.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL D脡CIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 878/2012. V铆ctor Manuel Gir贸n Gonz谩lez. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Mar铆a Isabel Gonz谩lez Rodr铆guez. Secretario: Alfonso Bernab茅 Morales Arreola.


Nota:


Por ejecutoria del 19 de junio de 2013, la Segunda Sala declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 132/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.


Por ejecutoria del 12 de julio de 2017, la Segunda Sala declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 109/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.