Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Resultado 1 de 1
Mostrando solo tesis del 09/12/2021
Tesis
Registro digital: 2002952
脡poca: D茅cima 脡poca
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 8/2013 (10a.)
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 09/12/2021 00:00
AGENTES DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE TABASCO. SU RELACI脫N JUR脥DICA CON EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.

Esta Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n ha reiterado en diversas jurisprudencias que los grupos constituidos por militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio P煤blico, peritos y miembros de las instituciones policiales, a que se refiere la fracci贸n XIII del apartado B del art铆culo 123 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, tienen una relaci贸n de naturaleza administrativa con el poder p煤blico, debido a que al diferenciar a ese grupo de servidores p煤blicos en las reglas que rigen las relaciones del Estado con sus trabajadores y precisar que deber谩n regirse por sus propias leyes, la citada disposici贸n constitucional los excluye de la aplicaci贸n de las normas de trabajo para los servidores p煤blicos del Estado. En congruencia con lo anterior, se concluye que la relaci贸n jur铆dica entre los agentes de polic铆a y el Estado de Tabasco y sus Municipios es de naturaleza administrativa, pues si bien a las Legislaturas Estatales corresponde regular las relaciones de sus trabajadores, sobre las bases del art铆culo 123 constitucional, conforme al art铆culo 116, fracci贸n VI, de la Norma Suprema, al hacerlo deben respetar la exclusi贸n prevista en el apartado B, fracci贸n XIII, de aquel numeral, respecto de los miembros de las instituciones policiales, tal como lo dispone el art铆culo 39 de la Ley de Seguridad P煤blica para el Estado de Tabasco.

Contradicci贸n de tesis 450/2012. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del D茅cimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Regi贸n, con residencia en Canc煤n, Quintana Roo. 14 de noviembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hern谩ndez. Secretario: Luis Javier Guzm谩n Ramos.


Tesis de jurisprudencia 8/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesi贸n privada del veintitr茅s de enero de dos mil trece.


Nota:


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 258/2021 en la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, la que mediante acuerdo de presidencia del 4 de octubre de 2021 fue desechada por notoriamente improcedente.


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 329/2021 en la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, la que mediante acuerdo de presidencia del 9 de diciembre de 2021 fue desechada por notoriamente improcedente.