Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Tesis
Registro digital: 2003039
脡poca: D茅cima 脡poca
Materia(s): Constitucional, Com煤n
Tesis: I.3o.C.24 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 03/12/2019 00:00
ERROR JUDICIAL. ELEMENTOS DE SU CONFIGURACI脫N Y SU CORRECCI脫N POR LOS 脫RGANOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL.

El "error" como vocablo es entendido como una equivocaci贸n. En el 谩mbito judicial presenta ciertas notas distintivas: i) surge de una decisi贸n jurisdiccional, no exclusivamente de las sentencias; ii) los sujetos activos son Jueces y Magistrados o las personas que ejerzan sus funciones; y, iii) los errores han de ser crasos, patentes y manifiestos. Aunque los elementos pueden variar, lo cierto es que el 煤ltimo extremo se帽alado resulta de inter茅s. Esto, porque a juicio de este tribunal, los errores deben ser patentes, al grado de que puedan asociarse con la idea de arbitrariedad, al hacer que la decisi贸n judicial sea insostenible por ir en contra de los presupuestos o hechos del caso. En otras palabras, el error judicial adquiere relevancia constitucional cuando es producto de un razonamiento equivocado que no corresponde con la realidad, por haber incurrido el 贸rgano judicial en un error manifiesto en la determinaci贸n y selecci贸n del material de hecho o del presupuesto sobre el que se asienta su decisi贸n, de tal manera que el error sea inmediatamente verificable, en forma incontrovertible, a partir de las actuaciones judiciales y sea determinante en la decisi贸n adoptada por el Juez por constituir su soporte 煤nico o b谩sico. Aunado a lo anterior, el error judicial adquiere relevancia constitucional cuando atenta contra los principios esenciales del Estado de derecho, como la cosa juzgada -como cuando se obliga al demandado a dar cumplimiento a una sentencia, cuando lo cierto es que el Juez, en las consideraciones del fallo, lo absolvi贸 en forma absoluta-. Ahora, los 贸rganos de control constitucional, al conocer de los juicios de amparo sometidos a su potestad, se encuentran facultados para corregir el error judicial cuando 茅ste presente las caracter铆sticas apuntadas en l铆neas anteriores. Lo anterior, porque toda resoluci贸n fundada en el "error judicial" puede calificarse como arbitraria y, por esa sola raz贸n, violatoria del derecho a la tutela judicial efectiva. Bajo esa 贸ptica, no podr铆a estimarse que el error judicial constituya "cosa juzgada" o que el derecho de los justiciables para combatirlo precluya porque ello se traducir铆a en que la decisi贸n arbitraria ser铆a incontrovertible por el simple transcurso del tiempo, cuando lo cierto es que la misma nunca debi贸 existir.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisi贸n 269/2012. Instituto para la Protecci贸n al Ahorro Bancario. 25 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: V铆ctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Arturo Alberto Gonz谩lez Ferreiro.


Nota: Por ejecutoria del 7 de agosto de 2019, la Segunda Sala declar贸 improcedente la contradicci贸n de tesis 156/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, debido a que las consideraciones analizadas no fueron las que uno de los contendientes tuvo al resolver la problem谩tica jur铆dica de su conocimiento, y orden贸 la remisi贸n del expediente al Pleno en Materia Civil del Primer Circuito.


Por ejecutoria del 13 de noviembre de 2019, la Segunda Sala declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 375/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que las consideraciones de los tribunales colegiados no se desprende razonamiento que colisione en alg煤n punto jur铆dico, debido a las distintas particularidades y cuestiones jur铆dicas que tomaron en consideraci贸n para sustentar sus posiciones.


Por ejecutoria del 3 de diciembre de 2019, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 29/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.