El art铆culo 73, 煤ltimo p谩rrafo, de la Ley de Amparo, impone al juzgador la obligaci贸n de actuar aun de oficio, al advertir indicios que evidencien la actualizaci贸n de alguna causal de improcedencia. Por su parte, del art铆culo 149 de la misma ley, se colige que asiste al quejoso la carga de acreditar los hechos que determinen la procedencia de su pretensi贸n de amparo. En ese orden, de una interpretaci贸n sistem谩tica de ambos preceptos, puede afirmarse que la actuaci贸n oficiosa del juzgador resulta aplicable s贸lo en sentido afirmativo pero no en negativo, esto es, 煤nicamente se surte para indagar la actualizaci贸n de alguna causal de improcedencia, pero no para desvirtuarla, porque la sociedad est谩 interesada en que los juicios de amparo sean tramitados 煤nicamente respecto de aquellos actos que la ley autoriza, a fin de salvaguardar el orden p煤blico. En tal virtud, se concluye que al existir en un juicio de amparo indicios de que se surte alguna causal de improcedencia en el ejercicio de la acci贸n constitucional, corresponde, por un lado, a la autoridad de amparo (Juez) investigar aun de oficio su actualizaci贸n, para salvaguardar el orden p煤blico y el inter茅s social y, por el otro, al quejoso la carga de aportar las pruebas para desvirtuar su existencia, a fin de demostrar la procedencia de su pretensi贸n de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisi贸n 223/2012. Mar铆a Matilde Padilla y P茅rez. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: V铆ctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Ch谩vez Romero.
Nota: Por ejecutoria del 19 de enero de 2022, la Primera Sala declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 169/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.