Si se toma en consideraci贸n que conforme a los art铆culos 679, 682 a 687 del C贸digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, los procedimientos en materia familiar son ordinarios, especiales y privilegiados; que dentro de estos 煤ltimos se encuentra la autorizaci贸n judicial de separaci贸n del domicilio familiar de los c贸nyuges o los concubinos en los casos especiales que autorice la ley; que la sustanciaci贸n del procedimiento privilegiado puede ser de dos formas: Una, presentada la solicitud en que se exprese la necesidad que origina la intervenci贸n del Juez, as铆 como los nombres y domicilios de quienes tengan inter茅s en el caso, se ofrecer谩n las pruebas que sustenten la pretensi贸n, para que de no requerirse la intervenci贸n de terceros, el Juez, de encontrar fundada la pretensi贸n decretar谩 de plano la medida; y otra, presentada la solicitud, proporcionados los nombres, domicilios de los terceros interesados, as铆 como las pruebas, pero sea menester dar intervenci贸n a esos terceros, se les correr谩 traslado para que, en el t茅rmino de tres d铆as, contesten lo que a su inter茅s convenga, as铆 como para que ofrezcan pruebas. Posteriormente, el Juez se帽alar谩 d铆a y hora para la celebraci贸n de una audiencia en la que se tratar谩 de avenir a las partes, de no lograrse se desahogar谩n las pruebas, se escuchar谩 a quien desee alegar para enseguida pronunciar la resoluci贸n respectiva. De lo anterior se concluye que tanto la determinaci贸n decretada de plano (primer supuesto) como la que se emite despu茅s de haber dado intervenci贸n a terceros, desahogada la audiencia de avenencia, las pruebas y rendidos los alegatos (segundo supuesto) constituyen la resoluci贸n definitiva del procedimiento privilegiado, la que s贸lo debe reunir la formalidad de estar fundada y motivada, contra las que incluso procede apelaci贸n. Por lo que la determinaci贸n de plano de separar del domicilio conyugal a un consorte no tiene el car谩cter de medida provisional. Y si bien de la ley se advierte que dentro de dichos procedimientos existen medidas provisionales o urgentes que el Juez puede decretar, ello en absoluto implica que tal resoluci贸n tenga ese car谩cter, en tanto que ese tipo de determinaciones surgen porque se da el supuesto de que formulada la solicitud no deba darse intervenci贸n a terceros y con base en los elementos existentes hasta ese momento el Juez puede decretarla de plano o, en su caso, negarla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 33/2013. 25 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hern谩ndez. Secretaria: Mar铆a del Roc铆o Chac贸n Murillo.
Nota:
La presente tesis fue abandonada por el criterio sostenido en la tesis aislada VI.2o.C.71 C (10a.), de t铆tulo y subt铆tulo: "SEPARACI脫N DEL DOMICILIO FAMILIAR. CONTRA LA MEDIDA PROVISIONAL DECRETADA EN UN PROCEDIMIENTO PRIVILEGIADO, PREVIA A LA PROMOCI脫N DEL JUICIO DE DIVORCIO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACI脫N DEL ESTADO DE PUEBLA) [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA VI.2o.C.31 C (10a.)].", publicada en el Semanario Judicial de la Federaci贸n del viernes 4 de diciembre de 2020 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci贸n, D茅cima 脡poca, Libro 81, Tomo II, diciembre de 2020, p谩gina 1723, registro digital: 2022535.
Por ejecutoria del 5 de octubre de 2019, el Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito, declar贸 sin materia la contradicci贸n de tesis 5/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.