Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2004232
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: XXI.2o.P.A.13 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/12/2016 00:00
HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE GUERRERO. LOS DECRETOS PROMULGATORIOS POR LOS QUE SE REFORME LA LEY RELATIVA NÚMERO 677, DEBEN REFRENDARSE POR LOS SECRETARIOS GENERAL DE GOBIERNO Y DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DE LA ENTIDAD.

El artículo 76 de la Constitución Política del Estado de Guerrero, expresamente dispone que las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que el gobernador promulgue, expida o autorice deberán, para su validez y observancia, ser refrendados por el secretario general de Gobierno, así como por el titular del ramo a que el asunto corresponda. Por tanto, dada la eminente naturaleza fiscal de la Ley de Hacienda Municipal Número 677 de la entidad, como uno de los requisitos para su formación válida, los decretos promulgatorios por los que se reforme deben refrendarse también por el secretario de Finanzas y Administración local, pues de conformidad con el diverso numeral 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del propio Estado, es el titular del ramo referido por el aludido dispositivo constitucional.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 444/2012. Alicia Rincón Durán. 11 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: J. Ascención Goicochea Antúnez.


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XXI.2o.P.A. J/5 (10a.), publicada el viernes 9 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 37, Tomo II, diciembre de 2016, página 1602, de título y subtítulo: "HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE GUERRERO. LOS DECRETOS PROMULGATORIOS POR LOS QUE SE REFORME LA LEY RELATIVA NÚMERO 677, DEBEN REFRENDARSE POR LOS SECRETARIOS GENERAL DE GOBIERNO Y DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DE LA ENTIDAD."