En la ejecutoria de la que surgi贸 la jurisprudencia 4a. 10/90, publicada en el Semanario Judicial de la Federaci贸n, Octava 脡poca, Tomo VI, Primera Parte, julio-diciembre de 1990, p谩gina 243, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO HECHO DE NUEVA CUENTA A UN TRABAJADOR REINSTALADO EN UN JUICIO ANTERIOR. CALIFICACI脫N DEL.", emitida por la desaparecida Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, se sostiene que en la calificaci贸n de la oferta de trabajo debe analizarse todo tipo de antecedentes. As铆, "en la hip贸tesis de que el patr贸n niegue el despido y ofrezca el trabajo, despu茅s de que esta situaci贸n se ha repetido en varias ocasiones en poco tiempo, esos antecedentes indicar铆an mala fe, aunque el trabajo se ofreciera en las mismas condiciones en que se ven铆a prestando, porque la reiteraci贸n de la conducta del patr贸n inducir铆a a estimar que 茅ste no persigue la continuaci贸n de la relaci贸n laboral, sino cansar al trabajador en el ejercicio de su derecho y obstaculizar o desacatar la decisi贸n jur铆dica del asunto". De lo anterior se colige que cuando el patr贸n niega el despido y ofrece reinstalar al trabajador, despu茅s de que en varias ocasiones (3 o m谩s), lo hubiere hecho, y 茅ste hubiere argumentado que los posteriores despidos al inicial se verificaron habiendo transcurrido poco tiempo despu茅s de la reinstalaci贸n (el mismo d铆a o al d铆a siguiente); tal conducta reiterada del patr贸n pone en evidencia la mala fe de la 煤ltima propuesta, porque revela que no persigue la continuaci贸n de la relaci贸n laboral. Esta interpretaci贸n se sustenta en el razonamiento de que la limitante temporal "en poco tiempo", que se introduce en tal hip贸tesis, no puede referirse a la cercan铆a entre un ofrecimiento y otro, pues esa circunstancia depende, en ocasiones, de la proximidad entre la fecha del nuevo despido aducido y la que el 贸rgano jurisdiccional se帽ala para la diligencia de reinstalaci贸n (que puede ser de varios meses) y, en este sentido, no es un dato que revele que el demandado persiga o no la continuaci贸n del v铆nculo laboral. Luego, lo que s铆 lo puede revelar es el tiempo que transcurre entre la reinstalaci贸n y la fecha en que el trabajador se dice nuevamente despedido, porque al permanecer laborando un tiempo considerable, antes de decirse nuevamente despedido, indica regularidad en la prestaci贸n del servicio con la conformidad de las partes que supera la sospecha de que en la propuesta que origin贸 tal reinstalaci贸n hubiere estado ausente la intenci贸n de continuar con el v铆nculo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 563/2012. H. Ayuntamiento Constitucional de Villa Victoria, Estado de M茅xico. 4 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.
Amparo directo 799/2012. Mar铆a Guadalupe Toro Ortega. 22 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ra煤l Arturo Hern谩ndez Ter谩n, secretario de tribunal autorizado por la Comisi贸n de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempe帽ar las funciones de Magistrado. Secretaria: Rosalba Janeth Rodr铆guez Sanabria.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 177/2019 de la Segunda Sala de la que deriv贸 la tesis jurisprudencial 2a./J. 118/2019 (10a.) de t铆tulo y subt铆tulo: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA DETERMINAR UNA INDEBIDA CONDUCTA PROCESAL DE LA PATRONAL BASTA QUE SE DEMUESTRE LA EXISTENCIA DE DIVERSOS JUICIOS PREVIOS DE LOS QUE SE ADVIERTA LA ACCI脫N REPETITIVA DEL PATR脫N DE DESPEDIR AL TRABAJADOR TRAS REINSTALARLO, SIN NECESIDAD DE QUE 脡STE OFREZCA M脕S PRUEBAS EN ESE SENTIDO."
Por ejecutoria del 22 de abril de 2020, la Segunda Sala declar贸 improcedente la contradicci贸n de tesis 385/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.