Si bien para que un documento en que conste un contrato privado de compraventa sea suficiente para acreditar la existencia del acto jur铆dico es necesario que cuente con fecha cierta, y que ello s贸lo acontece cuando se realiza alguno de los siguientes actos: 1. Se inscriba en el Registro P煤blico de la Propiedad y del Comercio; 2. Se celebre o ratifique ante fedatario p煤blico; 3. Se presente ante funcionario en raz贸n de su oficio; y, 4. Muera cualquiera de los firmantes; trat谩ndose de un contrato privado de compraventa validado mediante sentencia definitiva emitida en un juicio de otorgamiento de escritura p煤blica, 茅ste adquiere fecha cierta desde el momento de realizaci贸n de dicho convenio; lo anterior, porque como los efectos de la sentencia dictada en un juicio de esa naturaleza se retrotraen en el tiempo, ya que con la emisi贸n de la resoluci贸n correspondiente se reconoce la certeza del contrato de compraventa celebrado entre las partes, desde la fecha en que aqu茅lla aconteci贸; ello en t茅rminos del art铆culo 164, fracci贸n III, del C贸digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el cual prev茅 que trat谩ndose de sentencia emitida en acciones declarativas, los efectos se remontan al tiempo en que se produjo el estado de hecho o de derecho; entonces, el fallo que reconoci贸 la propiedad del bien inmueble en favor de la parte actora y, adem谩s, conden贸 a la parte demandada a otorgar y firmar la escritura de compraventa, apercibi茅ndola incluso que, de no hacerlo, la firmar铆a en rebeld铆a el Juez, es claro que ese reconocimiento da certeza del acto jur铆dico existente desde la fecha en que se celebr贸 la transacci贸n, al validarse precisamente con la resoluci贸n definitiva correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisi贸n 471/2011. Salvador Figueroa Cervantes. 20 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jos茅 Zapata Huesca.
Amparo en revisi贸n 472/2011. Salvador Figueroa Cervantes. 20 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jos茅 Zapata Huesca.
Amparo en revisi贸n 484/2011. Salvador Figueroa Cervantes. 20 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jos茅 Zapata Huesca.
Amparo en revisi贸n 184/2013. Jos茅 Ciro Vicente Gregorio Chapul o Ciro Gregorio Chapul. 8 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hern谩ndez. Secretario: Crisp铆n S谩nchez Zepeda.
Amparo en revisi贸n 214/2013. 9 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hern谩ndez. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 1/2019 del Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito de la que deriv贸 la tesis jurisprudencial PC.VI.C. J/7 C (10a.) de t铆tulo y subt铆tulo: "CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA, OBJETO DE LA ACCI脫N PRO FORMA. PARA DETERMINAR LA 'FECHA CIERTA' DEL CONVENIO, CON EL FIN DE TENER POR ACREDITADO EL INTER脡S JUR脥DICO DEL QUEJOSO (TERCERO EXTRA脩O) EN EL JUICIO DE AMPARO, DEBE ATENDERSE A LA DATA EN QUE SE PRESENT脫 ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL Y NO A LA DE SU CELEBRACI脫N POR LOS FIRMANTES."
Por ejecutoria del 6 de febrero de 2020, la Primera Sala declar贸 sin materia la contradicci贸n de tesis 305/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.