Si en un juicio laboral no fueron materia de análisis todos los conceptos que deben integrar la pensión jubilatoria, no existe cosa juzgada en relación con los que no se reclamaron, habida cuenta de que dicha excepción sólo procede respecto de prestaciones que ya fueron materia de sentencia; por ende, pueden exigirse en una nueva demanda laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Amparo directo 450/2013. Petróleos Mexicanos y otro. 26 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretario: Ruber Alberto Rodríguez Mozqueda.
Nota: Por ejecutoria del 12 de junio de 2019, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 55/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, por lo que se refiere al entonces Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito, toda vez que abandonó el que se contiene en el amparo 450/2013 del que derivó la tesis X.C.T.1 L (10a.).