Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Mostrando solo tesis del 23/03/2021
Tesis
Registro digital: 2004940
脡poca: D茅cima 脡poca
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: I.1o.A.24 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 23/03/2021 00:00
NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO. TIENEN DERECHO A ELLA QUIENES HUBIERAN NACIDO EN EL EXTRANJERO Y AL MENOS UNO DE SUS PADRES TAMBI脡N HUBIERA NACIDO EN EL EXTRANJERO, PERO TENGA RECONOCIDA ESA NACIONALIDAD.

El art铆culo 30, inciso A), de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, establece que corresponde la nacionalidad mexicana por nacimiento a quienes nazcan en territorio nacional, en alguna embarcaci贸n o aeronave mexicana, o bien, en territorio extranjero y al menos uno de sus padres sea mexicano nacido en territorio nacional o naturalizado. Dicho precepto no comprende expresamente el caso de quienes, habiendo nacido en el extranjero, al menos uno de sus padres tambi茅n haya nacido fuera de M茅xico, pero tenga reconocida la nacionalidad mexicana por nacimiento; sin embargo, si conforme a lo previsto por la fracci贸n III de la mencionada hip贸tesis constitucional, son mexicanos por nacimiento las personas nacidas en el extranjero, de quienes al menos uno de sus padres sea mexicano por naturalizaci贸n, es correcto asumir, por mayor铆a de raz贸n, que dicha regla debe hacerse extensiva a los nacidos en el extranjero cuyos padres hayan nacido tambi茅n en el extranjero y al menos uno tenga reconocida la nacionalidad mexicana por nacimiento.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisi贸n 226/2013. Oliver Gerardo L贸pez Jones. 5 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Olga Mar铆a Arellano Estrada.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 212/2019 de la Segunda Sala de la que deriv贸 la tesis jurisprudencial 2a./J. 167/2019 (10a.) de t铆tulo y subt铆tulo: "NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO. EL ART脥CULO 30, INCISO A, FRACCI脫N II, DE LA CONSTITUCI脫N POL脥TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NO ES EXTENSIVO A SUPUESTOS NO PREVISTOS EXPRESAMENTE."


Por ejecutoria del 23 de marzo de 2021, el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, declar贸 sin materia la contradicci贸n de tesis 9/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.