De la interpretaci贸n de los art铆culos 6o., 43, fracci贸n VIII, 63, 64 y 65 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se advierte que para adquirir el derecho a la inamovilidad es indispensable que: 1) El trabajador ocupe una plaza definitiva y que 茅sta se encuentre totalmente vacante; y, 2) En un puesto de base, que labore durante seis meses de servicios, y sin nota desfavorable en su expediente. Por tanto, deben considerarse excluidos de tal beneficio, dada su naturaleza, los trabajadores interinos, toda vez que 茅stos permanecen en una plaza definitiva, pero que est谩 vacante temporalmente, porque su titular goza de licencia. En este caso, el titular de la dependencia de que se trate, tiene la facultad de nombrar y removerlo libremente. Ahora bien, cuando existe simulaci贸n en alguna de las particularidades que delimitan esa finalidad, bajo la consideraci贸n de que se trata de una ocupaci贸n interina, pero se otorguen continua e ininterrumpidamente nombramientos inferiores a seis meses, y que por su c贸mputo determinen que el trabajador ha laborado por lo menos ese lapso efectivo, sin que se demuestre, primero, que la plaza no es definitiva sino temporal (ausencia del titular), segundo, que es de confianza, o tercero, que existe nota desfavorable, deber谩 entenderse que el trabajador satisface los requisitos para adquirir el derecho a la inamovilidad, al ser evidente que entre los nombramientos hubo una formal vinculaci贸n ininterrumpida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1116/2009. Liliana Elizabeth Saravia Fern谩ndez. 9 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: Karina Raquel Capdepont Romero.
Amparo directo 692/2011. Mar铆a Elena Cruz V谩zquez. 6 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: H茅ctor Arturo Mercado L贸pez. Secretaria: Mar铆a Cristina T茅llez Garc铆a.
Amparo directo 222/2012. Edgar Bartol贸n Molina. 21 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: H茅ctor Arturo Mercado L贸pez. Secretaria: Yara Isabel G贸mez Brise帽o.
Amparo directo 489/2013. Gerardo de la Cruz S谩nchez. 4 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: H茅ctor Arturo Mercado L贸pez. Secretaria: Yara Isabel G贸mez Brise帽o.
Amparo directo 488/2013. 12 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodr铆guez Cruz. Secretaria: Enriqueta Soto Hern谩ndez.
Nota: En relaci贸n con el alcance de la presente tesis, destacan las diversas jurisprudenciales P./J. 35/2006 y 2a./J. 134/2006, de rubros: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SUS DERECHOS EN VIRTUD DEL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO, ATENDIENDO A LA TEMPORALIDAD, DEBE CONSIDERARSE LA SITUACI脫N REAL EN QUE SE UBIQUEN Y NO LA DENOMINACI脫N DE AQU脡L." y "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA INAMOVILIDAD PREVISTA EN EL ART脥CULO 6o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO CORRESPONDE A QUIENES SE LES EXPIDE UN NOMBRAMIENTO TEMPORAL, AUNQUE LAS FUNCIONES DEL PUESTO QUE DESEMPE脩EN SEAN CONSIDERADAS DE BASE."
Por ejecutoria del 24 de octubre de 2018, la Segunda Sala declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 218/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.