Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032067
Época: Duodécima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: I.20o.A.30 A (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/05/2026 10:13
ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD SUSTANTIVA. LAS MANIFESTACIONES DE MUJERES QUE AFIRMAN REALIZAR LABORES DE CUIDADO NO REMUNERADAS DEBEN VALORARSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO INTERSECCIONAL.

Hechos: Una mujer defensora de derechos humanos, abogada y activista que asume trabajos de cuidado cotidiano en su hogar promovió amparo indirecto contra la jefa de Gobierno y el Congreso de la Ciudad de México. Reclamó la omisión de expedir la normativa en materia de cuidados conforme al artículo 9, apartado B, de la Constitución local. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio: respecto de la primera, al estimar inexistente la omisión reclamada, y por lo que hace al segundo, al considerar que la quejosa carecía de interés jurídico o legítimo.


Criterio jurídico: Las manifestaciones de mujeres que afirman, bajo protesta de decir verdad, que realizan labores de cuidado no remuneradas deben valorarse bajo una perspectiva de género interseccional para garantizar su acceso a la justicia en condiciones de igualdad sustantiva.


Justificación: El orden patriarcal ha impuesto históricamente a las mujeres una división sexual del trabajo que les atribuye de manera desproporcionada las labores de cuidado no remuneradas, lo que genera su invisibilización y una relación asimétrica frente a quienes no las realizan. Esta situación incide en la dificultad de probar dichas actividades en juicio, dada su naturaleza cotidiana y no documentada.

En ese contexto, la afirmación bajo protesta de decir verdad en el sentido de que realizan ese tipo de cuidados en su hogar, debe visualizarse bajo una perspectiva de género interseccional que reconcilie el valor de esa actividad y evite la imposición de cargas probatorias excesivas.

Por tanto, acorde con el principio de buena fe procesal, dicha manifestación puede generar indicios suficientes para tener por acreditada la legitimación para efectos del amparo, siempre que haya consistencia en el relato y elementos contextuales que corroboren la narrativa.


VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de mayo de 2026 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.