Hechos: Una persona acudió al juicio contencioso administrativo federal para demandar la nulidad del acuerdo de conclusión de servicio celebrado con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana por virtud del cual dio por concluido el servicio para la Policía Federal. La Sala responsable reconoció la validez de la resolución impugnada, bajo la consideración esencial de que del examen efectuado al acto impugnado y a las pruebas aportadas por las partes no advertía que la autoridad demandada hubiera solicitado a la persona justiciable presentar y firmar su renuncia, o bien, que hubiere ejercido coacción sobre ésta para que la presentara y firmara.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado determina que el dicho de la persona justiciable en la demanda de nulidad, presentado bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que fue forzada a dar por concluido el servicio para la Policía Federal, queda soportado con el Acuerdo de conclusión de servicio elaborado en forma de machote, en el que se dice, entre otras cuestiones, que el servidor público "reconoce que ya no se le adeuda ninguna otra cantidad por ningún otro concepto", "manifiesta de manera expresa que se desiste lisa y llanamente a su más entero perjuicio de cualquier juicio o procedimiento" y "manifiesta que no se reserva acción legal alguna que ejercer" en contra de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Justificación: Dado el carácter tutelar del derecho del trabajo y tomando en consideración que los miembros de las instituciones policiales únicamente tienen derecho a la indemnización establecida en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución, se considera que la manifestación en la demanda de nulidad en el sentido de que la conclusión del servicio no fue voluntaria, efectuada bajo protesta de decir verdad, junto con el Acuerdo de conclusión de servicio celebrado con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana ofrecido como prueba, son suficientes para considerar cuestionable e incierto su consentimiento, toda vez que es poco verosímil que se trate de un acto libre y voluntario cuando el servidor público reconoce que ya no se le adeuda ninguna otra cantidad por ningún otro concepto, se desiste lisa y llanamente a su más entero perjuicio de cualquier juicio o procedimiento y manifiesta que no se reserva acción legal alguna que ejercer en contra de la citada secretaría.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.