Hechos: Una mujer defensora de derechos humanos, abogada y activista que asume trabajos de cuidado cotidiano en su hogar promovió amparo indirecto contra la jefa de Gobierno y el Congreso de la Ciudad de México. Reclamó la omisión de expedir la normativa en materia de cuidados conforme al artículo 9, apartado B, de la Constitución local. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio: respecto de la primera, al estimar inexistente la omisión reclamada, y por lo que hace al segundo, al considerar que la quejosa carecía de interés jurídico o legítimo.
Criterio jurídico: La omisión legislativa absoluta de expedir la normativa en materia de cuidados como lo ordena el artículo 9, apartado B, de la Constitución Política de la Ciudad de México, vulnera el derecho humano al trabajo.
Justificación: La falta de regulación perpetúa un modelo que impone a las mujeres una carga desproporcionada de trabajo no remunerado, lo que limita su disponibilidad de tiempo, reduce sus posibilidades de formación y desarrollo profesional y restringe su inserción en empleos convencionales con jornadas, continuidad y progresión, lo que contribuye a la persistencia de brechas salariales y de menor acceso a puestos de responsabilidad.
Con ello, reproduce y naturaliza un juicio de valor peyorativo respecto de las labores de cuidado cotidiano al impedir su reconocimiento como trabajo digno y susceptible de remuneración, mientras que niega la posibilidad de reconocer legal y económicamente ese esfuerzo.
Perpetúa, en suma, la falta de protección social, la invisibilidad laboral y la inequidad.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.