Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032073
Época: Duodécima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: I.20o.A.35 A (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/05/2026 10:13
OMISIÓN LEGISLATIVA ABSOLUTA DE EXPEDIR LA NORMATIVA EN MATERIA DE CUIDADOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO. VULNERA LOS DERECHOS HUMANOS A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.

Hechos: Una mujer defensora de derechos humanos, abogada y activista que asume trabajos de cuidado cotidiano en su hogar promovió amparo indirecto contra la jefa de Gobierno y el Congreso de la Ciudad de México. Reclamó la omisión de expedir la normativa en materia de cuidados conforme al artículo 9, apartado B, de la Constitución local. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio: respecto de la primera, al estimar inexistente la omisión reclamada, y por lo que hace al segundo, al considerar que la quejosa carecía de interés jurídico o legítimo.


Criterio jurídico: La omisión legislativa absoluta de expedir la normativa en materia de cuidados como lo ordena el artículo 9, apartado B, de la Constitución Política de la Ciudad de México, vulnera los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación.


Justificación: La falta de regulación en materia de cuidados perpetúa estereotipos de género que asignan de manera predominante a las mujeres las responsabilidades de cuidado, sin reconocer su relevancia social ni su contribución económica. Esta omisión conserva barreras sociales, económicas y culturales que dificultan el acceso de las mujeres a condiciones de igualdad sustantiva, al reproducir una división sexual del trabajo que no es neutra y que genera desventajas sistemáticas.

Asimismo, invisibiliza y desvaloriza las labores de cuidado, impide su adecuada redistribución e imposibilita, a su vez, la conformación de un sistema de políticas de cuidados indispensable para redistribuir equitativamente el tiempo que las mujeres destinan a esas tareas, pues sin una garantía orgánica del tipo no solamente se agudizan las dificultades para acceder y permanecer en empleos remunerados, como consecuencia de la doble jornada y de la persistente brecha salarial, sino que también se reduce significativamente su tiempo disponible.

Además, legitima un estado de discriminación de hecho por razón de género, sustentado en creencias y estereotipos sobre la responsabilidad del cuidado en el ámbito doméstico y replica un mensaje estigmatizante en el que subyace un juicio de valor negativo acerca de su falta de valor social por no ameritar remuneración alguna.


VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de mayo de 2026 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.