Hechos: En un juicio contencioso administrativo se demandó la nulidad de actos vinculados con la prestación de un servicio público. Durante la tramitación del juicio se llamó a un ente público como tercero interesado. Al dictarse sentencia se le vinculó expresamente a su cumplimiento, imponiéndole obligaciones de hacer y de abstención consistentes en ejecutar actos administrativos necesarios para materializar los efectos del fallo. Inconforme con esa determinación, dicho ente promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Tiene el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo el ente que, aun cuando de manera formal haya sido llamado como tercero interesado en un juicio contencioso administrativo, resulta vinculado al cumplimiento de la sentencia y debe ejecutar actos de naturaleza administrativa para acatarla, por lo que su intervención debe apreciarse conforme a la naturaleza material de sus funciones de la relación jurídica que asume frente al particular, y no sólo por la denominación procesal atribuida en el juicio de origen.
Justificación: La calidad de autoridad en el juicio de amparo se determina en atención a un enfoque material y funcional, esto es, a si el sujeto despliega potestades públicas o se encuentra jurídicamente colocado en la posición de ejecutor de decisiones que afectan de forma unilateral la esfera jurídica del particular, con sustento en atribuciones legales.
En el juicio contencioso administrativo el tercero interesado ordinariamente comparece en un plano de coordinación con las partes. No obstante, cuando el órgano jurisdiccional le impone el deber de cumplir la sentencia mediante la emisión, modificación, cancelación o abstención de realizar actos administrativos, deja de actuar en una relación de mera coordinación y asume una posición de supra a subordinación propia de la autoridad. En tales condiciones, su calidad debe definirse por su intervención real en la ejecución del fallo y por la función pública que se le ordena desplegar. De ahí que si el cumplimiento de la sentencia exige de ese ente la realización de actos administrativos o la conducción del servicio público respectivo en términos obligatorios frente al particular, se actualiza su carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo, sin que sea determinante la etiqueta procesal con la que originalmente fue llamado al juicio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.