Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032078
Época: Duodécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: VII.1o.C.7 C (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/05/2026 10:13
COMPENSACIÓN DE BIENES EN EL JUICIO DE DIVORCIO. HABER CELEBRADO EL MATRIMONIO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES NO CONSTITUYE UN IMPEDIMENTO PARA QUE PROCEDA A FAVOR DEL CÓNYUGE QUE SE DEDICÓ PREPONDERANTEMENTE A LAS LABORES DEL HOGAR Y AL CUIDADO DE LOS HIJOS (LEGISLACIÓN PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).

Hechos: En un juicio de divorcio incausado, una mujer dio contestación a la demanda instaurada en su contra y en diverso escrito solicitó el pago de una pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva, así como la indemnización respecto de los bienes habidos durante el matrimonio. Lo anterior, por haberse dedicado preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos. En primera instancia se disolvió el vínculo matrimonial y se reservaron los derechos de las partes para que en un diverso juicio se pudiera demandar el pago de alimentos y pensión compensatoria. Inconforme, la demandada interpuso recurso de apelación, en el que se resolvió que dicha medida podía ser solicitada en la ejecución de sentencia. Ante ello, promovió amparo directo en el que argumentó que la sentencia impugnada viola el artículo 142, fracción VI, del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el cual establece que en caso de la disolución del matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse una compensación a que tendrá derecho el cónyuge que, durante éste, se haya dedicado al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos, cuyo monto no podrá exceder del 50 % del valor total de los bienes que se hubieren adquirido.


Criterio jurídico: Haber celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes no constituye impedimento para que proceda la compensación de bienes en el juicio de divorcio a favor del cónyuge que se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos.


Justificación: Al decretar el divorcio los órganos jurisdiccionales están obligados, de forma oficiosa, en suplencia de la deficiencia de la queja y con base en un enfoque de perspectiva de género, a analizar la procedencia de la división de los bienes, conforme a los artículos 142 y 142 BIS del código citado, en los casos en los que el vínculo matrimonial fue celebrado bajo el régimen de separación de bienes. Ello, en el entendido de que la indemnización únicamente operará respecto de los bienes obtenidos durante la vigencia del matrimonio y que pudieron adquirirse con motivo del trabajo realizado en el hogar y el cuidado de los hijos, y de las actividades desarrolladas por él o la cónyuge que, con su trabajo, de forma directa o indirecta, haya contribuido en beneficio de las actividades laborales, industriales o académicas del otro, a efecto de acrecentar el haber común familiar.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de mayo de 2026 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.