Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 08/05/2026
Tesis
Registro digital: 2032081
Época: Duodécima Época
Materia(s): Común
Tesis: P./J. 62/2026 (12a.)
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/05/2026 10:13
DECLARATORIA DE INVALIDEZ CON EFECTOS EXTENSIVOS DE NORMAS GENERALES EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE CUANDO LA PORCIÓN NORMATIVA INVALIDADA HACE ILEGIBLE LA TOTALIDAD DEL PRECEPTO AL QUE PERTENECE.

Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad contra los artículos 170 Bis y 229 Bis, párrafos primero y segundo, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, publicados el 30 de abril de 2024, que prevén los delitos de elaboración, falsificación, alteración o posesión de medicamentos clonados, alterados y/o caducados con fines de venta, comercialización, circulación y/o distribución, así como de robo de medicamentos. Consideró que en diversas porciones violan el derecho a la seguridad jurídica y los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad, y de proporcionalidad de las penas.

Al resolver, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró su invalidez.


Criterio jurídico: En acción de inconstitucionalidad procede la declaratoria de invalidez con efectos extensivos de normas generales, cuando la porción normativa invalidada hace ilegible la totalidad del precepto al que pertenece.


Justificación: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 32/2006, estableció que conforme al artículo 41, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se declare la invalidez de una norma general sus efectos deberán extenderse a todas las normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada, sean de igual o menor jerarquía que la de la combatida, si regulan o se relacionan directamente con algún aspecto previsto en ésta, aun cuando no hayan sido impugnadas, pues el vínculo de dependencia que existe entre ellas determina, por el mismo vicio que la invalidada, su contraposición con el orden constitucional que debe prevalecer.

En esa lógica, también existe invalidez con efectos extensivos cuando sólo se impugnan porciones normativas de un precepto legal y la declaración de invalidez de esas porciones hace ilegible la totalidad del precepto al que pertenecen.

Esta invalidez con efectos extensivos se debe a la íntima dependencia gramatical que guardan las porciones normativas declaradas inválidas con las porciones normativas que no fueron impugnadas.

Además, se justifica porque en estos casos la expulsión de las porciones normativas impugnadas provoca que la aplicación del precepto legal al que pertenecen sea inoperable.


PLENO.

Esta tesis se publicó el viernes 8 de mayo de 2026 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de mayo de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).