Hechos: Una persona fue condenada en primera y segunda instancias por el delito de violencia de género. En amparo directo cuestionó la constitucionalidad del indicado precepto al estimar que vulnera el derecho a la igualdad y a la no discriminación, porque protege únicamente a la mujer y omite al hombre, quien también puede ser objeto de violencia física o psicológica.
El Tribunal Colegiado de Circuito negó la protección constitucional, contra lo que se interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: El artículo 361, primer párrafo, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, que prevé el delito de violencia de género, no viola el derecho a la igualdad y a la no discriminación.
Justificación: El artículo mencionado, que sanciona a quien de manera pública o privada ejerza violencia física o psicológica contra una mujer, responde a una finalidad constitucionalmente válida, en tanto busca proteger los derechos de las mujeres, en especial, el derecho a vivir libres de violencia física y psicológica.
Ese tipo penal también constituye una medida razonable porque al sancionar la violencia contra las mujeres dota de mecanismos para la protección de su integridad personal y psicológica cuando existen agresores y agresiones que las afectan.
Además, con esa medida no se lesionan de manera innecesaria o excesiva otros bienes o derechos protegidos por la Constitución Federal, pues si bien el tipo penal únicamente protege a las mujeres, esa distinción no es ofensiva a la dignidad de las personas, ni representa un trato diferenciado con base en el género.
Por el contrario, es tendente a equilibrar el ejercicio de los derechos entre hombres y mujeres y constituye una acción afirmativa para el combate de la violencia por razón de género contra las mujeres.
PLENO.