Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032082
Época: Duodécima Época
Materia(s): Penal
Tesis: P./J. 67/2026 (12a.)
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/05/2026 10:13
DELITO DE VIOLENCIA DE GÉNERO. EL ARTÍCULO 361, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.

Hechos: Una persona fue condenada en primera y segunda instancias por el delito de violencia de género. En amparo directo cuestionó la constitucionalidad del indicado precepto al estimar que vulnera el derecho a la igualdad y a la no discriminación, porque protege únicamente a la mujer y omite al hombre, quien también puede ser objeto de violencia física o psicológica.

El Tribunal Colegiado de Circuito negó la protección constitucional, contra lo que se interpuso recurso de revisión.


Criterio jurídico: El artículo 361, primer párrafo, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, que prevé el delito de violencia de género, no viola el derecho a la igualdad y a la no discriminación.


Justificación: El artículo mencionado, que sanciona a quien de manera pública o privada ejerza violencia física o psicológica contra una mujer, responde a una finalidad constitucionalmente válida, en tanto busca proteger los derechos de las mujeres, en especial, el derecho a vivir libres de violencia física y psicológica.

Ese tipo penal también constituye una medida razonable porque al sancionar la violencia contra las mujeres dota de mecanismos para la protección de su integridad personal y psicológica cuando existen agresores y agresiones que las afectan.

Además, con esa medida no se lesionan de manera innecesaria o excesiva otros bienes o derechos protegidos por la Constitución Federal, pues si bien el tipo penal únicamente protege a las mujeres, esa distinción no es ofensiva a la dignidad de las personas, ni representa un trato diferenciado con base en el género.

Por el contrario, es tendente a equilibrar el ejercicio de los derechos entre hombres y mujeres y constituye una acción afirmativa para el combate de la violencia por razón de género contra las mujeres.


PLENO.

Esta tesis se publicó el viernes 8 de mayo de 2026 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de mayo de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).