Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la resolución que desechó el incidente de nulidad de emplazamiento formulado dentro de un procedimiento de responsabilidad administrativa. Al conocer del recurso interpuesto contra la sentencia de amparo, el Tribunal Colegiado de Circuito advirtió, de manera oficiosa, que la demanda se había presentado extemporáneamente, por lo que ordenó dar vista a la parte quejosa para que manifestara lo que a su derecho conviniera.
Al desahogar la vista sostuvo que no se actualizaba la causa de improcedencia, porque el artículo 62 del Reglamento Interior del Órgano Interno de Control del H. Ayuntamiento del Municipio de Cuautlancingo, Puebla, establece que las notificaciones se tendrán por hechas a partir del día hábil siguiente a aquel en que surtan sus efectos, por lo que el plazo iniciaba el día posterior a aquel en que quedó legalmente hecha.
Criterio jurídico: Conforme al artículo 18 de la Ley de Amparo, el plazo para presentar la demanda se computa a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación a la persona quejosa del acto o resolución que reclame, aun cuando esta última norma procesal establezca que la notificación se tendrá por hecha a partir del día hábil siguiente al en que haya surtido efectos la notificación.
Justificación: Cuando la norma que rige el acto reclamado –como el referido artículo 62– establezca que las notificaciones se tendrán por hechas a partir del día hábil siguiente a aquel en que surtan sus efectos, no debe entenderse que es a partir del día posterior a este último cuando comienza a computarse el plazo para promover el juicio de amparo. Por el contrario, el primer día para promoverlo es precisamente aquel en que quedó legalmente hecha, por ser el día siguiente al en que surtió efectos la notificación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.