Hechos: Una mujer defensora de derechos humanos, abogada y activista que asume trabajos de cuidado cotidiano en su hogar promovió amparo indirecto contra la jefa de Gobierno y el Congreso de la Ciudad de México. Reclamó la omisión de expedir la normativa en materia de cuidados conforme al artículo 9, apartado B, de la Constitución local. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio: respecto de la primera, al estimar inexistente la omisión reclamada, y por lo que hace al segundo, al considerar que la quejosa carecía de interés jurídico o legítimo.
Criterio jurídico: El derecho humano al cuidado impone obligaciones de cuyo cumplimiento depende directamente el bienestar físico, biológico y emocional de las personas y, de manera indirecta, el ejercicio de otros derechos humanos.
Justificación: El derecho humano al cuidado parte del reconocimiento de que todas las personas en todo momento de su vida, en mayor o menor medida requieren cuidados para garantizar su bienestar físico, emocional y social.
En ese sentido, impone obligaciones orientadas a proporcionar asistencia, desarrollar servicios de apoyo y establecer políticas públicas que permitan combinar las responsabilidades familiares, laborales y sociales.
De ahí que el derecho humano al cuidado es, pues, un "derecho llave", que al promover el bienestar de las personas garantiza el ejercicio efectivo de otros derechos humanos.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.