Hechos: Una mujer defensora de derechos humanos, abogada y activista que asume trabajos de cuidado cotidiano en su hogar promovió amparo indirecto contra la jefa de Gobierno y el Congreso de la Ciudad de México. Reclamó la omisión de expedir la normativa en materia de cuidados conforme al artículo 9, apartado B, de la Constitución local. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio: respecto de la primera, al estimar inexistente la omisión reclamada, y por lo que hace al segundo, al considerar que la quejosa carecía de interés jurídico o legítimo.
Criterio jurídico: Las mujeres que en su hogar realizan cuidados simples o cotidianos no remunerados tienen interés legítimo para promover amparo indirecto contra omisiones legislativas absolutas que afecten el ejercicio del derecho humano al cuidado.
Justificación: Las mujeres enfrentan una situación estructural de desigualdad derivada de la asignación desproporcionada de labores de cuidado no remuneradas, lo que incide en su desarrollo personal, profesional y social. Esta carga genera condiciones de vulnerabilidad que les impide acceder a bienes y ejercer derechos en condiciones de igualdad sustantiva.
Como resultado, viven en una situación de vulnerabilidad múltiple dado el costo de oportunidad que implican, el bajo reconocimiento social de su valor y el desgaste que ocasionan. Por tanto, están en una especial situación frente al ordenamiento jurídico que les otorga un interés jurídicamente cualificado para exigir la expedición de una normativa que disminuya los perjuicios, daños y costos que se les causan y, al mismo tiempo, restituya su dedicación a ellos.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.