Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032088
Época: Duodécima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: I.4o.A.49 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/05/2026 10:13
DISPOSICIONES GENERALES EMITIDAS POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF). LAS EMITIDAS PARA REGULAR LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA (NORMATIVA VIGENTE HASTA EL 24 DE ENERO DE 2024).

Hechos: Una persona moral demandó la nulidad de las notificaciones electrónicas de las multas impuestas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), por el incumplimiento de sus obligaciones financieras. Dichas notificaciones se realizaron conforme a la Disposición en Materia de Registros ante la Condusef y el Acuerdo por el que se modifican los Anexos I, II y IV de la Disposición en materia de registros ante la Condusef, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2022 y el 28 de septiembre de 2023, respectivamente. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa sobreseyó en el juicio al estimar que la demanda se presentó extemporáneamente. En amparo directo se argumentó que dicha normativa viola los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, al haberse emitido con anterioridad a la publicación de la cláusula habilitante relativa.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las señaladas disposiciones generales, emitidas con la finalidad de regular la práctica de las notificaciones electrónicas para dar a conocer los actos dictados por la Condusef, violan los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica.


Justificación: Las disposiciones generales mencionadas emitidas por el presidente de la Condusef, con la finalidad de regular la práctica de las notificaciones electrónicas para dar a conocer los actos dictados por dicha Comisión "derogan" lo dispuesto en el artículo 7o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2018, el cual dispone que respecto de las notificaciones de los actos administrativos que emitiera la Comisión, a falta de norma que provea un procedimiento específico, se aplicará lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ello se corrobora con la última reforma al propio artículo 7o. publicada en ese medio de difusión oficial el 24 de enero de 2024, que ahora sí faculta a la Condusef para expedir las disposiciones de carácter general necesarias para practicar notificaciones electrónicas mediante los sistemas que la misma señale.

Si bien las referidas disposiciones generales se emitieron con el objeto de establecer los parámetros de operación y funcionamiento de las notificaciones electrónicas, en ese momento no existía norma que habilitara su regulación, por lo que violan los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de mayo de 2026 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.