Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032089
Época: Duodécima Época
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: P./J. 60/2026 (12a.)
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/05/2026 10:13
ENERGÍA ELÉCTRICA. EL COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO VINCULADAS CON SU GENERACIÓN, TRANSMISIÓN O DISTRIBUCIÓN, INVADE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA FEDERACIÓN.

Hechos: El Poder Ejecutivo Federal promovió controversia constitucional contra los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la que demandó la invalidez, entre otros, del artículo 20, fracción I, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, que establece el cobro de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento de centrales productoras de energía eléctrica (termoeléctrica, solar térmica, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares).

En la demanda se argumentó que dicho precepto invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica, prevista en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a), de la Constitución Federal.


Criterio jurídico: Las normas que prevén el cobro de derechos municipales por la expedición de licencias de funcionamiento vinculadas con actividades de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica son inconstitucionales, al tratarse de un área estratégica cuya regulación está reservada a la Federación.


Justificación: De los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que el sector eléctrico constituye un área estratégica cuya planeación, control y regulación corresponden de manera exclusiva a la Federación, la cual tiene a su cargo la conducción del sistema eléctrico nacional, así como la facultad para legislar y establecer contribuciones en esa materia a través del Congreso de la Unión.

Cuando las leyes de ingresos municipales aprobadas por los Congresos Locales prevén el cobro de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento vinculadas con actividades de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica, inciden en actividades que forman parte del núcleo de esa área estratégica. Por ello, al sujetar su realización al pago de gravámenes locales, tales preceptos resultan inconstitucionales, ya que las entidades federativas invaden la competencia reservada de manera exclusiva a la Federación.


PLENO.

Esta tesis se publicó el viernes 8 de mayo de 2026 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de mayo de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).