Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032090
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: VI.3o.A.23 A (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/05/2026 10:13
FOTOMULTAS. LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE IDENTIFICAR AL CONDUCTOR MEDIANTE DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS, JUSTIFICA QUE LAS NORMAS DE VIALIDAD ESTABLEZCAN LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO, COMO MECANISMO NECESARIO PARA GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO A LA MOVILIDAD EN CONDICIONES DE SEGURIDAD VIAL.

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra los artículos 52 Bis y 53, fracción III, de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla (abrogada), y 57, fracción II, de su Reglamento, con motivo de su acto de aplicación, consistente en la imposición de una multa de tránsito captada mediante dispositivos tecnológicos. Consideró que violan el artículo 14 constitucional, ya que prevén la responsabilidad solidaria del propietario del vehículo, aun cuando la infracción fue detectada sin identificar a la persona conductora. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio, contra lo que la persona quejosa interpuso recurso de revisión.


Criterio jurídico: Es constitucionalmente justificado que las normas en materia de vialidad establezcan la responsabilidad solidaria del propietario del vehículo tratándose de infracciones captadas mediante dispositivos o medios tecnológicos, cuando existe una imposibilidad material de las autoridades administrativas para identificar al conductor, pues dicha previsión constituye un mecanismo necesario para cumplir con el deber de garantizar el derecho humano a la movilidad en condiciones de seguridad vial, reconocido por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Justificación: El derecho humano a la movilidad exige que el desplazamiento por las vías públicas se realice en condiciones que protejan la vida, la integridad física y el patrimonio de las personas, lo que impone al Estado la obligación de adoptar medidas eficaces para garantizar la seguridad vial. No obstante, el crecimiento poblacional y la limitada capacidad operativa de las autoridades impiden una vigilancia permanente y presencial del cumplimiento de las normas de tránsito, lo que ha implicado la incorporación de instrumentos de innovación tecnológica que permitan la detección e identificación de infracciones y conductas en el tránsito de vehículos automotores, como herramientas indispensables para ampliar la supervisión y optimizar los recursos públicos.

Estos mecanismos, al registrar las conductas infractoras a distancia y con los vehículos en movimiento, hacen materialmente imposible identificar al conductor en el momento de cometer la infracción. Frente a esta limitación, el legislador puede establecer válidamente un esquema de responsabilidad solidaria a cargo del propietario del vehículo, con el fin de garantizar la eficacia y operatividad del sistema, así como para evitar escenarios de impunidad y desincentivar la práctica de dichas conductas.

Asimismo, el uso de tecnologías para la vigilancia del tránsito se inscribe en una tendencia reconocida en el derecho comparado, como ocurre en España, Chile y Argentina, donde se prevén mecanismos de responsabilidad aplicables al titular del vehículo cuando no es posible identificar al conductor. En este contexto, la responsabilidad solidaria se justifica como una consecuencia razonable del diseño de un sistema de movilidad orientado a cumplir con el deber constitucional de garantizar la seguridad vial y propiciar una cultura de respeto a las normas de vialidad, en la que se proteja la seguridad de las personas y se eviten accidentes de tránsito.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de mayo de 2026 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.