Hechos: Una mujer defensora de derechos humanos, abogada y activista que asume trabajos de cuidado cotidiano en su hogar promovió amparo indirecto contra la jefa de Gobierno y el Congreso de la Ciudad de México. Reclamó la omisión de expedir la normativa en materia de cuidados conforme al artículo 9, apartado B, de la Constitución local. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio: respecto de la primera, al estimar inexistente la omisión reclamada, y por lo que hace al segundo, al considerar que la quejosa carecía de interés jurídico o legítimo.
Criterio jurídico: Es indispensable analizar con perspectiva de género interseccional las labores de cuidado no remuneradas a fin de evidenciar la distribución inequitativa de cargas que afectan desproporcionadamente a las mujeres.
Justificación: Las mujeres en lo general y en lo particular, combinan trabajo remunerado y no remunerado, situación que genera una mayor carga física, mental y emocional que limita sus oportunidades personales, familiares y profesionales, colocándolas en contextos de desigualdad.
De ahí que sea indispensable establecer sistemas de corresponsabilidad e implementar estrategias que impulsen un cambio sobre tres ejes principales para lograr un empoderamiento de la mujer y para alcanzar con él un adecuado nivel de bienestar social: 1) el eje del reconocimiento, para visibilizar y revalorizar los trabajos de cuidado; 2) el eje de la redistribución, para distribuir de manera más justa y equilibrada los trabajos de cuidado; y 3) el eje de la reducción, para asistir y disminuir las cargas que impone.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.