Hechos: Una mujer defensora de derechos humanos, abogada y activista que asume trabajos de cuidado cotidiano en su hogar promovió amparo indirecto contra la jefa de Gobierno y el Congreso de la Ciudad de México. Reclamó la omisión de expedir la normativa en materia de cuidados conforme al artículo 9, apartado B, de la Constitución local. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio: respecto de la primera, al estimar inexistente la omisión reclamada, y por lo que hace al segundo, al considerar que la quejosa carecía de interés jurídico o legítimo.
Criterio jurídico: Las labores de cuidado son fundamentales para el buen funcionamiento de la sociedad por su relevancia para la subsistencia y bienestar de las personas y, por tanto, ameritan una protección judicial reforzada que tome en cuenta su composición y el impacto en las personas que las llevan a cabo.
Justificación: Las labores de cuidado no remuneradas son actividades imprescindibles para la supervivencia, progreso y plenitud de todas las personas, en tanto satisfacen necesidades básicas y sostienen el funcionamiento de la vida en sociedad.
Procuran el bienestar de las personas frente a las limitaciones de la existencia misma en toda su vulnerabilidad y su naturaleza siempre cambiante, nunca estática: la edad, la enfermedad, las condiciones físicas o mentales, e inclusive el entorno dada la fragilidad intrínseca a la condición humana.
Son primordiales para el desarrollo y el crecimiento sostenible e inclusivo de todas las personas en lo general y, por supuesto, de las mujeres en lo particular, al grado de que el empoderamiento económico y político de las mujeres presupone el reconocimiento del valor de la economía del cuidado como fuente de bienestar y de riqueza.
Por tanto, aunque su importancia varía en función del ciclo de la vida y de ciertos contextos de mayor dependencia, resultan primordiales por su relevancia social y su vinculación con la dignidad humana.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.