Hechos: La autoridad responsable en el juicio de amparo interpuso recurso de reclamación contra el acuerdo mediante el cual un Tribunal Colegiado de Circuito determinó que las notificaciones personales se le practicaran por vía electrónica, a través de las personas usuarias cuya habilitación solicitó para consultar el expediente electrónico en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. La autoridad sostuvo que dichas notificaciones debían realizarse por oficio en el domicilio procesal señalado y no en forma electrónica.
Criterio jurídico: Las notificaciones personales deben practicarse electrónicamente si la autoridad responsable, en su carácter de parte en el juicio de amparo, solicita la habilitación de personas con usuario registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación para consultar el expediente electrónico, pues con ello se actualizan los supuestos previstos en los artículos 26, fracción IV, y 27, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Justificación: El artículo 5o. de la Ley de Amparo reconoce a las autoridades responsables como partes en el juicio constitucional, por lo que les es aplicable el régimen general de notificaciones previsto en dicho ordenamiento. Conforme a los mencionados artículos 26, fracción IV, y 27, fracción IV, cuando obre en autos que la parte cuenta con usuario dentro del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, las notificaciones –incluidas las personales– deben practicarse por vía electrónica, sin que la norma supedite su procedencia a la voluntad de la parte respecto del medio de comunicación procesal.
La solicitud de habilitación de personas usuarias con acceso al expediente digital implica que la autoridad dispone de los medios materiales para consultar las determinaciones jurisdiccionales mediante el sistema electrónico. Esta circunstancia actualiza el presupuesto normativo que impone al órgano jurisdiccional la obligación de practicar las notificaciones personales por esa vía, en atención a la prevalencia del medio electrónico cuando la parte cuenta con usuario registrado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.