Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032104
Época: Duodécima Época
Materia(s): Penal
Tesis: P./J. 68/2026 (12a.)
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/05/2026 10:13
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. EL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE ESTABLECE SU TEMPORALIDAD ES CONSTITUCIONAL.

Hechos: En una audiencia relativa a providencias precautorias dentro de un proceso penal, el Juez de Control decretó el embargo de diversos bienes de la parte denunciada para garantizar la reparación del daño derivado de un delito de fraude. Inicialmente fijó su duración por 60 días naturales y posteriormente otorgó una prórroga de 30 días más, con fundamento en el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

La parte denunciante promovió amparo indirecto en el que planteó la inconstitucionalidad del mencionado precepto. Consideró que el límite temporal previsto para la vigencia de las providencias precautorias impide garantizar de manera efectiva la reparación del daño, en contravención de los artículos 1o. y 20, apartados A, fracción I, y C, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Criterio jurídico: El artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales es constitucional, ya que de su interpretación sistemática con el diverso 138 del propio ordenamiento, deriva que las providencias precautorias pueden prorrogarse mientras sea necesario para garantizar la reparación del daño a la víctima o hasta que se actualicen los supuestos legales de cancelación.


Justificación: Las providencias precautorias constituyen herramientas destinadas a asegurar la reparación del daño en favor de la víctima. Si bien el aludido artículo 139 establece que tendrán una duración máxima de 60 días naturales, prorrogables hasta por 30 días más, lo cierto es que no puede analizarse de manera aislada, sino que debe interpretarse de manera sistemática y funcional, a fin de favorecer la protección más amplia de los derechos de las víctimas.

De su interpretación con el artículo 138 del propio código, se concluye que las providencias precautorias pueden extender su duración más allá de los 60 días iniciales y 30 más de prórroga, pues deben durar todo el tiempo necesario para que se garantice la reparación del daño en favor de la víctima, o bien, se actualice alguno de los supuestos de cancelación.

Máxime que la prolongación de las providencias precautorias debe evaluarse para determinar si deben ser modificadas o adecuarse a las circunstancias del caso, por lo que su duración es revisable.


PLENO.

Esta tesis se publicó el viernes 8 de mayo de 2026 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de mayo de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).