Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 08/05/2026
Tesis
Registro digital: 2032106
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa, Común
Tesis: PR.A.C.CN. J/38 A (12a.)
Instancia: Plenos Regionales
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/05/2026 10:13
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE HOSPEDAJE A TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS. LOS ARTÍCULOS 61 TER, 61 QUÁTER, 61 QUINQUIES, 61 SEXIES, 61 SEPTIES Y 61 OCTIES DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la naturaleza de los artículos citados, reformados mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 4 de abril de 2024, que regulan la prestación del servicio de hospedaje a través de plataformas tecnológicas. Mientras que uno determinó que son de naturaleza heteroaplicativa, toda vez que las obligaciones que prevén están condicionadas a los plazos establecidos en los artículos cuarto, quinto y sexto transitorios del decreto señalado; los otros estimaron que son de naturaleza autoaplicativa, porque su sola entrada en vigor vincula a las personas prestadoras del servicio (Anfitriones) a su cumplimiento.


Criterio jurídico: Para efectos de la procedencia del juicio de amparo, los artículos 61 Ter, 61 Quáter, 61 Quinquies, 61 Sexies, 61 Septies y 61 Octies de la Ley de Turismo de la Ciudad de México son de naturaleza autoaplicativa.


Justificación: Los artículos mencionados al regular, entre otras actividades, la prestación del servicio de hospedaje a través de plataformas tecnológicas, no se encuentran condicionados a que se actualicen los supuestos de los artículos transitorios cuarto, quinto y sexto del decreto mencionado. Ello, porque la obligación de los Anfitriones y operadores de plataformas tecnológicas de adecuarse a su contenido surge a partir de la entrada en vigor de la ley y, por ende, sí les causan perjuicio desde ese momento, de suerte que no tienen que esperar para controvertirlos al transcurso: a) de 180 días para que la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México y la Agencia Digital de Innovación Pública realicen las acciones correspondientes al desarrollo de los sistemas electrónicos por medio de los cuales podrán registrarse los Anfitriones y las Plataformas Tecnológicas, a partir de los cuales se generará el Padrón de Anfitriones de la Ciudad de México y el Padrón de Plataformas Tecnológicas que operan en la propia entidad, ni b) de 90 días naturales para registrarse e incorporar sus inmuebles a dicho Padrón.


PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Esta tesis se publicó el viernes 8 de mayo de 2026 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de mayo de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).