Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar el requisito previsto en el artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo, relativo a que la prueba de inspección debe ofrecerse en sentido afirmativo fijando los hechos que se pretenden acreditar. Mientras que uno determinó que su ofrecimiento exige una narrativa detallada y exhaustiva de cada circunstancia fáctica; el otro estimó que basta con precisar el objeto de la prueba y los hechos controvertidos para cumplir con el requisito legal.
Criterio jurídico: La prueba de inspección debe ofrecerse en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que pretenden acreditar, sin que dicho requisito deba interpretarse como una exigencia de rigorismo técnico o exhaustividad descriptiva.
Justificación: Conforme a los artículos 685 y 827 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el diverso 17, párrafo tercero, de la Constitución Federal, el proceso laboral se rige por los principios de sencillez, economía y primacía de la realidad sobre los formalismos procesales. Por tanto, exigir una narrativa técnica exhaustiva para el ofrecimiento de la prueba de inspección, resulta desproporcionado y contrario al carácter tutelar del derecho del trabajo, pues ello obstaculiza el acceso a la justicia.
Si bien la exigencia de que los puntos sobre los que versará la prueba se formulen en "sentido afirmativo" busca claridad sobre el objeto de la inspección, esto no debe traducirse en una carga excesiva para la parte oferente en la exigencia de detallar pormenores que obran en los documentos o datos que ya integran la litis.
Lo anterior cobra especial relevancia cuando la inspección recae sobre documentos que la patronal tiene la obligación legal de conservar y exhibir, conforme a los artículos 784 y 804 de la ley citada.
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