Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 08/05/2026
Tesis
Registro digital: 2032115
Época: Duodécima Época
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: I.20o.A.42 A (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/05/2026 10:13
SUSPENSIÓN DE PLANO EN AMPARO INDIRECTO. NO ES ADMISIBLE DIFERIR EL PRONUNCIAMIENTO DE SU PROCEDENCIA SOLICITADA EN AMPLIACIÓN DE DEMANDA CONTRA LA OMISIÓN DE IMPLEMENTAR MEDIDAS URGENTES HASTA QUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES RINDAN SUS INFORMES JUSTIFICADOS RESPECTO DEL ESCRITO INICIAL CUANDO ESTÁ EN RIESGO LA VIDA O LA INTEGRIDAD PERSONAL DE PERIODISTAS, DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS O DE SUS FAMILIARES.

Hechos: Las personas quejosas, quienes se ostentaron como defensoras de derechos humanos y manifestaron ser víctimas de amenazas por agentes estatales, con la posible participación del crimen organizado, promovieron amparo indirecto contra la omisión de diversas autoridades de dictar medidas urgentes de protección que solicitaron para sí y para sus familiares, conforme a la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión de plano solicitada. En cumplimiento, la Secretaría de Gobernación informó que el procedimiento para la implementación de esas medidas era el ordinario. Contra esa decisión promovieron incidente por defecto en el cumplimiento y ampliación de demanda, en la que solicitaron la suspensión de plano para el efecto de que en las solicitudes se siguiera el procedimiento extraordinario. El órgano jurisdiccional determinó "reservar" su posicionamiento respecto a la ampliación de la demanda hasta que las autoridades responsables rindieran sus informes justificados relacionados con el escrito inicial y, consecuentemente, omitió pronunciarse sobre la suspensión de plano solicitada. En desacuerdo, las quejosas interpusieron el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo.


Criterio jurídico: No es admisible diferir el pronunciamiento de la procedencia de la suspensión de plano solicitada en la ampliación de demanda contra la omisión de implementar medidas urgentes, hasta que las autoridades responsables rindan sus informes justificados respecto del escrito inicial, cuando está en riesgo la vida o la integridad personal de periodistas, personas defensoras de derechos humanos o de sus familiares.


Justificación: La suspensión en el juicio de amparo constituye un instrumento central de tutela judicial efectiva cuando se alega un riesgo real e inminente a la vida o integridad personal, particularmente en contextos de violencia estructural contra periodistas y personas defensoras de derechos humanos.

Conforme a la tesis jurisprudencial I.20o.A. J/2 K (11a.) de este Tribunal Colegiado de Circuito, los Juzgados de Distrito tienen deberes positivos de garantizar acceso pleno a la justicia de personas en riesgo dentro del Estado en contextos de violencia sistemática.

En tales supuestos, el derecho de acceso a la justicia exige una respuesta jurisdiccional inmediata, sin que sea jurídicamente admisible diferir el pronunciamiento sobre la suspensión hasta la recepción de informes justificados. La función preventiva de la suspensión de plano impone al órgano jurisdiccional el deber de adoptar medidas urgentes de protección de personas periodistas y defensoras de derechos humanos, a fin de evitar daños irreparables y garantizar que el proceso constitucional cumpla su finalidad de salvaguarda efectiva de los derechos y libertades fundamentales.


VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de mayo de 2026 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.