Hechos: Una mujer migrante y sus tres hijos menores de edad fueron detenidos en la Terminal 1 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. Mediante un acta de rechazo aéreo se determinó que no cumplían con los requisitos para ser admitidos en el país y fueron trasladados a la sala de rechazos conocida como “La Burbuja”. Contra el acta referida y la privación de la libertad e incomunicación, una asociación civil promovió amparo indirecto y solicitó la suspensión de plano de los actos reclamados. Estimó que no se consideró que la mujer manifestó estar casada con un hombre de nacionalidad mexicana y que antes de su viaje obtuvieron visas temporales expedidas por el Gobierno de México a su favor. El Juzgado de Distrito concedió la medida cautelar. Contra esa decisión las autoridades migratorias responsables interpusieron recurso de queja. Argumentaron que el rechazo aéreo de extranjeros no constituye una deportación ni algún acto previsto en el artículo 15 de la Ley de Amparo, por lo que, en todo caso, debió otorgarse una suspensión provisional conforme al diverso 128 de la propia ley.
Criterio jurídico: Procede la suspensión de plano contra la privación de la libertad personal o incomunicación derivadas de un acta de rechazo aéreo, a efecto de privilegiar los derechos humanos a la unidad familiar y a la libertad personal.
Justificación: Cuando en una revisión migratoria existen indicios objetivos y verificables de un vínculo familiar legítimo –especialmente tratándose de niñas, niños o adolescentes–, la autoridad migratoria debe actuar con debida diligencia reforzada y evitar decisiones que afecten la libertad personal, la unidad familiar o el interés superior de la niñez. En términos de los artículos 22 de la Constitución Federal, 15 y 126 de la Ley de Amparo, en el juicio de amparo dichos indicios generan una apariencia del buen derecho suficiente para justificar la suspensión de plano frente a actos como la privación de la libertad, la incomunicación o cualquier medida que implique retorno o separación familiar, dada la gravedad e irreparabilidad del riesgo para los derechos involucrados. Esto es relevante cuando, por ejemplo, la persona quejosa presenta documentos que, en un análisis preliminar, permiten advertir un posible matrimonio con una persona de nacionalidad mexicana y la obtención de visas de residencia temporal para ella y sus hijos menores de edad, vigentes al momento de intentar su internación al territorio nacional.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.