Hechos: En un juicio especial relacionado con transacciones comerciales y arbitraje, un juez civil dictó diversas medidas cautelares que, entre otros efectos, impusieron obligaciones contractuales, restringieron el uso de marcas, actividades comerciales y paralizaron un procedimiento arbitral.
La parte afectada promovió amparo indirecto y solicitó la suspensión definitiva, la cual fue negada por el Juez de Distrito con base en consideraciones genéricas relativas al orden público y a la improcedencia de suspender providencias precautorias. Inconforme, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La suspensión en el juicio de amparo puede concederse respecto de medidas cautelares cuando, atendiendo a su naturaleza y efectos concretos, no se orientan a preservar la materia del juicio de origen o bien imponen restricciones generales que inciden de manera directa e injustificada en los derechos humanos de la parte quejosa, tales como la libertad de comercio, el derecho de propiedad, el acceso a la justicia o a mecanismos alternativos de solución de controversias.
Justificación: La procedencia de la suspensión en el juicio de amparo debe analizarse de manera individualizada respecto de cada acto reclamado, en términos del artículo 128 de la Ley de Amparo, en función a la apariencia del buen derecho, el peligro en la demora, el interés suspensional de la parte quejosa, así como su compatibilidad con el interés social y el orden público. En ese sentido, la jurisprudencia 1a./J. 53/2017 (10a.) de la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que existen supuestos en los que la suspensión puede otorgarse respecto de medidas cautelares dictadas en procesos civiles o mercantiles, sin embargo, ello depende de las circunstancias particulares de cada caso. Por tanto, las personas juzgadoras de amparo deben verificar que dichas medidas cautelares tengan como finalidad evitar que el juicio de origen se quede sin materia, finalidad que también persigue la suspensión en el juicio de amparo.
Cuando las medidas cautelares dictadas en un juicio civil o mercantil exceden su función instrumental, ya sea por imponer obligaciones genéricas, modificar la situación jurídica preexistente, restringir el ejercicio de derechos o paralizar un procedimiento arbitral constitucionalmente protegido, dejan de preservar la materia del juicio de origen y, por el contrario, generan afectaciones continuas a derechos humanos.
En tales supuestos, la generalidad, desproporción o irracionalidad de la providencia cautelar impugnada evidencia, desde el análisis propio de la suspensión en el juicio de amparo, la actualización concurrente de la apariencia del buen derecho y del peligro en la demora, pues la medida deja de ser conservativa y produce efectos materialmente definitivos y violatorios de derechos humanos. Por ello, la negativa de la suspensión sustentada en afirmaciones abstractas relativas al orden público o a la naturaleza precautoria de dichas medidas, resulta contraria a los principios de fundamentación, motivación y a la tutela judicial efectiva, de modo que el órgano jurisdiccional de amparo debe concederla respecto de aquellas medidas cuyos efectos trasciendan su finalidad cautelar y resulten incompatibles con el orden constitucional.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.