Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032119
Época: Duodécima Época
Materia(s): Común, Penal
Tesis: PR.P.T.CN. J/11 P (12a.)
Instancia: Plenos Regionales
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/05/2026 10:13
SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA JURISPRUDENCIA PR.P.T.CN. J/2 P (12a.), ES APLICABLE ÚNICAMENTE PARA EL SUPUESTO DE ORDEN DE APREHENSIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 166 DE LA LEY DE AMPARO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la jurisprudencia referida es aplicable cuando el acto reclamado en amparo indirecto se relaciona con una hipótesis distinta a la orden de aprehensión, cuando la persona quejosa ya se encuentra privada de la libertad por una diversa causa penal.


Criterio jurídico: La jurisprudencia PR.P.T.CN. J/2 P (12a.) es aplicable únicamente cuando el acto reclamado en amparo indirecto es la orden de aprehensión y la persona quejosa ya se encuentra privada de la libertad por diversa causa penal, sin que pueda extenderse a los otros supuestos previstos en el artículo 166 de la Ley de Amparo.


Justificación: En el artículo mencionado se establece la forma en que se debe conceder la suspensión cuando el acto reclamado sea una orden de aprehensión, de reaprehensión, o una medida cautelar que implique privación de la libertad, supuestos de los cuales este Pleno Regional, al resolver la contradicción de criterios 62/2025 de la que derivó el criterio jurisprudencial en cita, analizó únicamente el referente a la orden de aprehensión.

La ratio decidendi que se expresó en la jurisprudencia PR.P.T.CN. J/2 P (12a.), de rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LOS EFECTOS DE SU CONCESIÓN CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN CUANDO LA PARTE QUEJOSA SE ENCUENTRA PRIVADA DE SU LIBERTAD POR DIVERSA CAUSA PENAL, SON LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 166, FRACCIÓN I, Y PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO.", obedece al supuesto de orden de aprehensión y no a uno diverso, ya que mediante los razonamientos expresados en tal determinación se analizaron los efectos que debía tener la suspensión solicitada contra dicha orden cuando la persona quejosa ya se encontrara detenida, no así una hipótesis distinta.

En consecuencia, el único supuesto al que resulta aplicable el referido criterio jurisprudencial es cuando en el juicio de amparo indirecto se solicita la suspensión contra una orden de aprehensión y la persona quejosa ya se encuentre privada de la libertad por una diversa causa penal.


PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Esta tesis se publicó el viernes 8 de mayo de 2026 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de mayo de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).