Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032123
Época: Duodécima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 75/2026 (12a.)
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/05/2026 10:20
CONSULTA A PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS. EL CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA NO ESTABA OBLIGADO A REALIZARLA EN EL PROCESO LEGISLATIVO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN MATERIA DE REVOCACIÓN DE MANDATO.

Hechos: Dos partidos políticos promovieron acción de inconstitucionalidad contra los artículos 25, apartado C, fracción III, incisos a), b) y c), de la Constitución Política y 7, 9, 11, párrafos primero y segundo, y 40, párrafo segundo, de la Ley de Revocación de Mandato, ambas para el Estado de Oaxaca, publicados el 10 de septiembre de 2025, que establecen los requisitos y plazos que la ciudadanía en general y el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana local deben observar para la celebración del proceso de revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, al considerar que dichas reformas debieron someterse a consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de la entidad.


Criterio jurídico: El Congreso del Estado de Oaxaca no estaba obligado a realizar la consulta previa a pueblos y a comunidades indígenas y afromexicanas en el proceso legislativo de reformas en materia de revocación de mandato a la Constitución Política y a la ley local de la materia, porque no tienen un impacto específico y diferenciado en sus derechos o intereses.


Justificación: Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la consulta indígena y afromexicana se erige como un parámetro de control constitucional en dos vertientes: 1) como derecho sustantivo, cuya violación puede ser reclamada respecto de un contenido normativo, o 2) como requisito constitucional del procedimiento legislativo, en cuyo caso puede analizarse en acción de inconstitucionalidad, como una violación al procedimiento legislativo.

Cuando se reclama un decreto legislativo se debe definir si las modificaciones normativas llevadas a cabo son susceptibles de impactar, de forma específica y diferenciada, en los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como verificar si, como consecuencia, el órgano legislativo estaba vinculado a realizar la consulta, conforme con los parámetros mínimos desarrollados en la jurisprudencia de este Alto Tribunal del país.

En ese contexto, el Congreso Local no estaba obligado a consultar a los pueblos y a las comunidades indígenas de la entidad federativa antes de emitir los referidos decretos legislativos, ya que las disposiciones reformadas de la Constitución y de la Ley de Revocación de Mandato referidas únicamente establecen requisitos y plazos que la ciudadanía en general y el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca deben observar para la celebración del proceso de revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado. De ahí que no tienen un impacto específico y diferenciado en los derechos o intereses de las comunidades indígenas y afromexicanas de ese territorio.


PLENO.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de mayo de 2026 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de mayo de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).