Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032124
Época: Duodécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.4o.T.1 L (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/05/2026 10:20
CRÉDITOS HIPOTECARIOS OTORGADOS POR LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS A SUS PERSONAS TRABAJADORAS. EL ESTUDIO SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS QUE CONTENGAN UN BENEFICIO OTORGADO DERIVADO DE LA RELACIÓN LABORAL PROCEDE EN ESTA VÍA.

Hechos: Una persona trabajadora de una institución financiera promovió juicio laboral en el que reclamó, entre otras prestaciones, la reinstalación por despido injustificado y, de forma accesoria, solicitó la suspensión de pagos, cobros e intereses derivados de un crédito hipotecario otorgado en su calidad de trabajadora de la institución financiera demandada. Lo anterior lo sustentó en el hecho de que por ser trabajadora del banco demandado tenía derecho al otorgamiento de créditos bancarios con tasas preferenciales, las que al disolverse el vínculo laboral por causas imputables al patrón serían incrementadas en su perjuicio. En relación con dicho reclamo el tribunal consideró improcedente su análisis en la vía laboral, en virtud de que si bien los actos surgieron durante la relación de trabajo, lo cierto es que la adquisición del inmueble derivada de ese vínculo no alcanzaba para verificar la legalidad del contrato y dejó a salvo los derechos de la parte actora para hacerlos valer en la vía correspondiente. Inconforme con esta determinación la persona trabajadora promovió amparo directo.


Criterio jurídico: Si al darse por resuelto el vínculo laboral sin responsabilidad para la persona trabajadora de confianza se afecta o modifica una condición pactada en un contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria que era preferencial y le beneficiaba por ser empleada de la institución financiera otorgante, el estudio relativo procede en la vía laboral.


Justificación: Cuando el reclamo tiene su origen en la relación de trabajo, porque el beneficio contractual que se verá afectado por la disolución de la misma se otorgó precisamente por ser persona trabajadora de la institución financiera, no se trata de un simple contrato de naturaleza civil entre particulares, sino entre empleado y empleador, por lo que procede que un Tribunal Laboral se pronuncie sobre este aspecto. Si bien ello implica analizar el contenido del contrato, lo cierto es que es únicamente en la porción relacionada con el beneficio surgido del vínculo obrero-patronal. Máxime si la terminación de la relación de trabajo fue por causas imputables a la empleadora, de ahí que no sea posible desvincular dicho reclamo de la materia laboral. Hacerlo implicaría dejar a la persona trabajadora sin defensa, pues se le obligaría a resentir una afectación por causas que no le resultan reprochables. Además, si se analiza este aspecto desde una perspectiva social y de derechos humanos, la afectación al beneficio otorgado repercute no sólo en un derecho laboral establecido contractualmente, sino también en el derecho a la vivienda, además del establecido en el artículo 123, apartado A, fracción XXIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regula lo relativo a las deudas contraídas por la persona trabajadora con su empleadora, y prevé que en ningún caso y por ningún motivo esas deudas podrán exigirse a los miembros de su familia, ni serán exigibles por la cantidad excedente del sueldo de un mes.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de mayo de 2026 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.