Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 6 de 26
Mostrando solo tesis del 15/05/2026
Tesis
Registro digital: 2032125
Época: Duodécima Época
Materia(s): Constitucional, Penal
Tesis: IV.2o.P.2 P (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/05/2026 10:20
DELITO DE EQUIPARABLE A LA VIOLENCIA FAMILIAR. EL ARTÍCULO 287 BIS 2, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS.

Hechos: Una persona fue sentenciada por el delito de equiparable a la violencia familiar previsto en el artículo referido. En amparo directo reclamó la inconstitucionalidad de la pena de prisión prevista para ese ilícito, al estimar que contraviene el principio de proporcionalidad de las penas.


Criterio jurídico: El artículo 287 BIS 2 del Código Penal para el Estado de Nuevo León que prevé la pena de 3 a 7 años de prisión para el delito de equiparable a la violencia familiar, no viola el principio de proporcionalidad de las penas, toda vez que responde a una mayor afectación del bien jurídico tutelado y a la necesidad de ofrecer una protección reforzada frente a dinámicas de agresión particularmente graves dentro del entorno familiar.


Justificación: El delito de equiparable a la violencia familiar sanciona a quien habitando o no en el domicilio de la persona agredida, realice acción u omisión que dañe la integridad psicoemocional, física, sexual, patrimonial o económica de uno o varios miembros de su familia.

La sanción impuesta es de 3 a 7 años de prisión y se impone al acreditarse la afectación al bien jurídico tutelado relativo al derecho a vivir una vida libre de violencia en el contexto familiar.

Para analizar la proporcionalidad de la pena prevista para dicho ilícito resulta aplicable la metodología empleada por la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consistente en comparar el marco punitivo del delito examinado con el de otros tipos penales que protegen bienes jurídicos similares dentro del mismo ordenamiento. Bajo ese parámetro, se realiza un análisis con los delitos de incumplimiento de obligaciones alimentarias (artículos 280, 280 BIS y 282) que prevén una sanción de 1 a 6 años de prisión, y el delito de sustracción de menores (artículos 284 y 285) con una pena de 2 a 5 años. Ello, porque en ambos tipos penales la conducta típica implica una forma de afectación, coerción o vulneración que incide directamente en la integridad, estabilidad o desarrollo de los miembros de la familia.

En ese contexto, la pena de 3 a 7 años de prisión para el delito de equiparable a la violencia familiar se justifica debido a la intensidad y calidad del bien jurídico lesionado, ya que a diferencia de los delitos con los que se compara, que implican formas de violencia principalmente omisiva, económica o situacional, supone generalmente una agresión directa, continuada y muchas veces normalizada dentro del ámbito doméstico, lo que incrementa la vulnerabilidad de la víctima y dificulta su denuncia y protección. Además, no se advierte un salto irrazonable o desproporcionado en el parámetro de punibilidad establecido para cada uno. Por ello la sanción establecida en el precepto analizado no transgrede el principio de proporcionalidad de las penas a que se refiere el artículo 22, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de mayo de 2026 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.