Hechos: Dos partidos políticos promovieron acción de inconstitucionalidad contra los artículos 25, apartado C, fracción III, incisos a), b) y c), de la Constitución Política y 7, 9, 11, párrafos primero y segundo, y 40, párrafo segundo, de la Ley de Revocación de Mandato, ambas para el Estado de Oaxaca, publicados el 10 de septiembre de 2025, que establecen los requisitos y plazos que la ciudadanía en general y el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana local deben observar para la celebración del proceso de revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, al considerar que el Congreso Local omitió implementar un parlamento abierto durante el proceso legislativo.
Criterio jurídico: Los Congresos Locales no están obligados a llevar a cabo un parlamento abierto cuando armonizan su orden jurídico preexistente en materia de revocación de mandato, conforme al decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 20 de diciembre de 2019.
Justificación: El parlamento abierto representa, en términos muy generales, un mecanismo de deliberación pública a través del cual los órganos legislativos abren espacios de participación a la ciudadanía o a funcionarios especializados en alguna materia para que incidan en el diseño de las normas que se pretenden aprobar.
Sin embargo, si bien su celebración es deseable porque fortalece la transparencia y la participación ciudadana, no es obligatoria para que un proceso legislativo pueda calificarse como válido, porque no es un requisito que la Constitución Federal imponga como exigencia formal a las Legislaturas de los Estados, ni sustituye la representación democrática ejercida por la misma.
PLENO.