Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032132
Época: Duodécima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 80/2026 (12a.)
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/05/2026 10:20
PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY RELATIVA, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EL 24 DE ENERO DE 2024, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Hechos: Las extintas Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvieron criterios discrepantes al analizar la regularidad constitucional del artículo 96 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en su texto anterior a la reforma publicada el 24 de enero de 2024.

La Primera Sala consideró que la norma era inconstitucional por no prever un plazo específico para que la autoridad emitiera resolución una vez iniciado el procedimiento, lo que genera incertidumbre sobre su duración. Por su parte, la Segunda Sala determinó que la norma respetaba la seguridad jurídica, pues el plazo de cinco años denominado "caducidad" operaba materialmente como una prescripción o límite máximo para el ejercicio de la facultad sancionadora global.


Criterio jurídico: El artículo 96 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en su texto anterior a la reforma referida, no viola el principio de seguridad jurídica, porque establece un plazo de caducidad de 5 años para la imposición de sanciones, el cual funciona como un límite temporal absoluto y total para el ejercicio de la potestad punitiva de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).


Justificación: El principio de seguridad jurídica no exige que el legislador establezca plazos pormenorizados para cada etapa procesal, ni impone como regla absoluta que concentre en un solo artículo cada fase, término y detalle del procedimiento. El parámetro constitucional se satisface con candados normativos que impidan: 1) la arbitrariedad y 2) la prolongación indefinida del procedimiento o de la amenaza sancionatoria.

El precepto citado no señalaba un término específico para dictar resolución una vez cerrada la instrucción, pero establecía en su segundo párrafo que la facultad de la CONDUSEF para imponer sanciones caducaría en un plazo de 5 años, contados a partir del día siguiente a aquel en que se realizó la conducta infractora.

Ese plazo opera como una extinción total de la competencia de la autoridad para sancionar. Con ello, el particular tiene la certeza de que transcurrido dicho lapso sin que se le haya notificado una sanción, se extingue la potestad punitiva de la referida Comisión.

El estándar constitucional se satisface porque el procedimiento no puede prolongarse indefinidamente, pues su duración total está acotada por el referido plazo perentorio, lo cual genera certeza sobre el límite temporal máximo para imponer una sanción.


PLENO.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de mayo de 2026 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de mayo de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).