Hechos: Los Plenos Regionales contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la persona titular de la Subdirección de lo Contencioso de la Dirección Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) tiene legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Para ello examinaron el Estatuto Orgánico y el Manual de Organización General del ISSSTE, publicados el 6 de enero de 2023 y el 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Criterio jurídico: La persona titular de la Subdirección de lo Contencioso de la Dirección Jurídica del ISSSTE tiene legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal en representación del Instituto y de sus unidades administrativas, al ser la unidad encargada de su defensa jurídica, en términos del estatuto y manual referidos.
Justificación: Conforme a los artículos 4, fracción I, inciso f), 50 y 59, fracción II, del Estatuto Orgánico del ISSSTE, éste cuenta con la unidad administrativa denominada Dirección Jurídica, que tiene la facultad de representar y defender al propio Instituto y a sus unidades administrativas ante todo tipo de tribunales federales y del fuero común, y ante cualquier autoridad en los asuntos y trámites jurisdiccionales, y en cualquier asunto de carácter jurídico en que tenga interés o injerencia. Esa Dirección tiene, a su vez, adscrita a la Subdirección de lo Contencioso, quien le auxilia en el ejercicio de sus atribuciones.
El punto 6.1, función 1, de su Manual de Organización General faculta a dicha Subdirección para representarlo en su defensa jurídica en todo tipo de gestiones judiciales, extrajudiciales y administrativas, en las materias administrativa y fiscal, ante todo tipo de autoridades federales, estatales y municipales.
El 6 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico del ISSSTE vigente, cuyo artículo tercero transitorio establece que se derogan todas las disposiciones que se opongan a él. Sin embargo, el Manual señalado no sólo no se opone al Estatuto, sino que lo complementa al prever la existencia y atribuciones de la persona titular de la Subdirección de lo Contencioso adscrita a la Dirección Jurídica. Además, por un lado, el Estatuto fija la estructura básica del Instituto y dispone que sus unidades se auxilian de subdirecciones y, por el otro, el Manual desarrolla y concreta las atribuciones de aquélla.
Estimar lo contrario implica desconocer la estructura orgánica y funcional del ISSSTE, y le niega la posibilidad de defensa en los procedimientos en que participe.
PLENO.