Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032142
Época: Duodécima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 71/2026 (12a.)
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/05/2026 10:20
SUSPENSIÓN DE LICENCIA PARA CONDUCIR. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE PUEBLA ES CONSTITUCIONAL.

Hechos: La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla promovió acción de inconstitucionalidad contra el precepto mencionado de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, publicada el 5 de diciembre de 2023, al considerar que la sanción consistente en la suspensión de la licencia para conducir que prevé, excede lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Federal.


Criterio jurídico: La suspensión de la licencia para conducir por el periodo de un año como consecuencia de dar positivo a la prueba de alcoholimetría, prevista en el artículo 127 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, no vulnera el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el límite a la potestad sancionadora que prevé no es aplicable a la persona legisladora ordinaria.


Justificación: El artículo 21, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece límites a la potestad sancionadora de la autoridad administrativa, al disponer que la aplicación de sanciones por las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía únicamente podrán consistir en multa, arresto hasta por 36 horas o trabajo a favor de la comunidad.

Es criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que lo establecido en el referido precepto constitucional no es aplicable a la persona legisladora ordinaria, sino solamente para la autoridad administrativa en el ejercicio de sus facultades reglamentarias.

Por lo anterior, es válido que en un acto formal y materialmente legislativo se establezca como sanción la suspensión de la licencia para conducir, ya que no encuadra en las limitaciones dirigidas a la potestad sancionadora de la autoridad administrativa, ni guarda relación con la facultad para expedir los reglamentos gubernativos o de policía.


PLENO.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de mayo de 2026 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de mayo de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).