Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032143
Época: Duodécima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 72/2026 (12a.)
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/05/2026 10:20
SUSPENSIÓN DE LICENCIA PARA CONDUCIR. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 127, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Hechos: La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla promovió acción de inconstitucionalidad contra el artículo referido de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, publicada el 5 de diciembre de 2023, que prevé la sanción administrativa consistente en la suspensión de la licencia de conducir por un año, cuando la prueba de alcoholimetría de la persona conductora resulta positiva, al estimar que vulnera los principios de legalidad y de seguridad jurídica.


Criterio jurídico: La sanción administrativa consistente en la suspensión de la licencia para conducir por un año, prevista para el caso de que la persona conductora dé positivo a una prueba de alcoholimetría, no vulnera los principios de legalidad y de seguridad jurídica, ya que existe plena certeza de la conducta sancionada y de la consecuencia jurídica de su incumplimiento.


Justificación: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las sanciones administrativas y penales guardan similitud porque derivan de la potestad punitiva del Estado y ambas tienen lugar como reacción frente a conductas antijurídicas.

Cuando se trata de normas relativas al procedimiento administrativo sancionador, es válido acudir a las técnicas garantistas del derecho penal, en el entendido de que la aplicación de dichas garantías sólo es posible cuando resulten compatibles con su naturaleza.

Una de esas garantías se refiere al principio de legalidad que se conforma por diversos subprincipios, entre los que se encuentra el de taxatividad que se traduce en la exigencia de que los textos en los que se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión las conductas que están prohibidas y las sanciones aplicables a quienes incurran en ellas.

A partir de lo anterior, la sanción que prevé el mencionado artículo 127, párrafo segundo, no viola los principios de legalidad y de seguridad jurídica, ya que existe plena certeza de la conducta que prohíbe, así como de la consecuencia jurídica por su incumplimiento, porque hace saber a las personas de manera clara que conducir bajo el influjo del alcohol y dar positivo a una prueba de alcoholimetría tendrá como resultado que se le sancione con la suspensión de su licencia de conducir por el periodo de un año.

Asimismo, los aludidos principios se garantizan en el procedimiento para la aplicación de la sanción administrativa, ya que el Poder Ejecutivo del Estado de Puebla emitió el Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, que establece diversos elementos relativos al control de la prueba de alcoholemia, entre ellos, el objeto, sujeto y base para calcular la gravedad de la infracción, así como las personas funcionarias que deben intervenir en la aplicación de sanciones administrativas, según se desprende de sus artículos 42, fracción I y 43 a 45. Por tanto, con la norma reglamentaria se elimina el riesgo de arbitrariedad en la aplicación de la sanción administrativa prevista legislativamente.


PLENO.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de mayo de 2026 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de mayo de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).